TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Cuando se trate de un riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - Su estructuración o declaratoria, es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. /
HECHOS: Teniendo en cuenta que se estudia una pensión de invalidez derivada del diagnóstico VIH/SIDA, se suprime identidad del actor, como medida de protección a su derecho a la intimidad y a la confidencialidad. Así, se hará referencia al demandante como Raúl; quien pretende que se declare, que le asiste derecho a la pensión de invalidez de origen común desde la fecha de estructuración, y que se condene a PROTECCIÓN y COLPENSIONES al pago conjunto, individual o solidario de la prestación con las mesadas adicionales de junio y diciembre, el reajuste conforme a la ley, e intereses moratorios. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, concedió las pretensiones de la demanda, excepto en lo referido a la fecha de causación de los intereses moratorios, condeno a COLPENSIONES, absolviendo a PROTECCIÓN. La Sala debe determinar si, resultan procedentes las condena de retroactivo de pensión de invalidez e intereses, consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 por el retardo en el pago de las mesadas pensionales que lo integran.
TESIS: Se ha instituido que el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar entre otros, el amparo contra la contingencia derivada de la invalidez de origen común, disponiéndose por el legislador el derecho del afiliado al reconocimiento y pago de una pensión conforme a lo dispuesto en dicha ley; habiéndose definido expresamente en el inciso final del artículo 40 que es la fecha de estructuración de la invalidez el punto de partida para su reconocimiento, en forma retroactiva. (…) En el artículo 10 del Decreto 758 de 1990 se dispone: “Disfrute de la pensión de invalidez por riesgo común. La pensión de invalidez por riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio”. (…) El artículo 3 del Decreto 917 de 1999 en su parte final: Fecha de Estructuración o Declaratoria de la Pérdida de da Capacidad Laboral. Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez. (…) Lo anterior, porque si el afiliado percibió de manera continua el subsidio por incapacidad, sin duda el reconocimiento de la pensión de invalidez deberá efectuarse a partir del último pagado, porque el riesgo de la disminución de ingresos como repercusión de la afectación a la salud y luego de la pérdida de la capacidad laboral estuvo cubierto con las dos prestaciones de manera sucesiva, sin que se presentase interrupción alguna en la protección. Pero, una interpretación que lleva a la misma conclusión cuando se percibe el subsidio de forma discontinua en ese lapso, restringe el acceso al derecho irrenunciable a la mesada pensional a partir del momento en que se estructuró la invalidez, contrariando lo definido por el legislador en el inciso final del artículo 40 de la Ley 100. (…) La valoración del acervo probatorio a la luz de lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, en criterio de la Sala en este caso se acreditan los presupuestos para CONFIRMAR lo decidido: i) En primer lugar, porque no es objeto de discusión que la Fecha de Estructuración es el 19 de abril de 2010. ii) En segundo término, porque se ha acreditado con el record de incapacidades emitido por COOMEVA, el pago de 8 incapacidades posteriores a la fecha de estructuración de invalidez, por un valor total de en valor de $577.78. (…) Ahora bien, en relación con la prescripción se advierte que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, las acciones que emanan de las leyes sociales prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Esta norma de naturaleza procesal y de orden público, dispone que el simple reclamo escrito sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. Y tratándose de una reclamación en contra de una entidad de derecho público como lo es COLPENSIONES, a las voces del artículo 6 del Código Procesal del Trabajo, mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción. (…) No obstante, se advierte que, dentro del término de 3 años contado a partir de la interrupción de la prescripción con ocasión del trámite administrativo ante COLPENSIONES que culminó el 2 de octubre de 2014 (artículo 6 CPL), el actor acudió a la jurisdicción presentando acción de tutela el 15 de septiembre de 2016, vía por la que optó teniendo en cuenta sus condiciones especiales de salud siendo resuelta favorablemente el 10 de agosto de 2017. (…) Ahora, si bien la entidad con la Resolución SUB 261514 del 20 de noviembre de 2017 reconoció la pensión de invalidez a partir del 1 de diciembre de 2017 en cuantía de 1 salario mínimo mensual legal vigente, omitió conceder el retroactivo que constituye el objeto de este proceso y ante los recursos interpuestos COLPENSIONES emitió la Resolución SUB 116734 del 20 de abril de 2018, instaurándose la demanda el 4 de julio de 2018, dentro de los términos consagrados en los artículos 6 y 151 del Código Procesal del Trabajo, respecto a la suspensión e interrupción de la prescripción, respectivamente. (…) resultando procedente la condena al retroactivo pensional causado entre el 19 de abril de 2010 al 30 de noviembre de 2017, incluyendo dos mesadas adicionales por ser una pensión causada con anterioridad al 31 de julio de 2011 en los términos del al Acto Legislativo 01 de 2005. (…) La apoderada de la activa sostiene que, teniendo en cuenta la validez de la afiliación a COLPENSIONES y la solicitud pensional radicada el 25 de junio de 2014, los intereses debían contarse pasados 4 meses desde esta última fecha. (...) En manera alguna puede atenderse el argumento de la activa que pretende se condene al reconocimiento de intereses moratorios teniendo como punto de partida la solicitud inicial del derecho pensional en el año 2014. Pero, lo que sí es claro es, que ya con ocasión de lo ordenado en la sentencia T-045 de 2022 se dirimió de manera concreta la obligación del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en cabeza de la Administradora Colombiana de Pensiones, de manera que los argumentos esbozados en las Resoluciones SUB 261514 del 20 de noviembre de 2017 y SUB 116734 del 20 de abril de 2018 resulta caprichosa e infundada. (…) Siendo, así las cosas, se comparte de la decisión de CONDENA a intereses moratorios respecto a las mesadas que integran el retroactivo que en este proceso se ordena pagar (…)
MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 28//06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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