TEMA: INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE VEJEZ Y SALARIO COMO NOTARIO- Se reafirma que los Notarios pueden recibir simultáneamente pensión de vejez y salario. Los Notarios no son empleados públicos, sino particulares que ejercen funciones públicas por delegación del Estado. Esta condición implica que no están sujetos al régimen de incompatibilidades propio de los servidores públicos, como lo establece el artículo 128 de la Constitución. La suspensión de la mesada por parte de Colpensiones fue injustificada y contraria a la jurisprudencia vigente.
HECHOS: El demandante, Notario desde el año 2000, recibió pensión de vejez desde el 1° de enero de 2020. En abril de 2023, Colpensiones suspendió el pago de la pensión, alegando incompatibilidad con el salario como Notario, por tanto, solicitó la reactivación de la pensión y el pago retroactivo de las mesadas suspendidas, más intereses. El Juzgado 27 Laboral del Circuito de Medellín, ordenó a Colpensiones reactivar la pensión desde el 1° de mayo de 2023, condenó al pago de $80.171.153,49 por mesadas dejadas de percibir hasta junio de 2024 y ordenó continuar el pago mensual desde julio de 2024. El conflicto Jurídico, radica en verificar si procede revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si el pago de la pensión de vejez ya reconocida al demandante es incompatible con la remuneración que percibe como Notario.
TESIS: (…)Mediante comunicado del 9 de marzo de 2023, la entidad informó al demandante de la suspensión del pago de la mesada (pensional) al ser incompatible con la remuneración que percibe como Notario, indicándole que tal incompatibilidad se fundamentaba, no en el artículo 128 de la Constitución Política - que prohíbe recibir al mismo tiempo dos asignaciones del tesoro público-, sino en el artículo 131 Superior y el 137 del Decreto 960 de 1970 que establece la prohibición de percibir salario y pensión para quienes ostentan la calidad de notarios (folios 29 y 30 archivo 03 C01); suspensión que, conforme al comunicado del 8 de mayo de 2023, se hizo efectiva en la nómina de ese mes, hasta tanto se aportara el retiro del servicio como Notario (…)De acuerdo con la actual jurisprudencia del Órgano de Cierre, no le asiste razón a Colpensiones por cuanto la remuneración que recibe el demandante como Notario es compatible con la pensión de vejez(…)la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL 962 de 2023, abordó el régimen laboral aplicable a los trabajadores de las notarías, señalando que el Notario “…no es un empleado público sino que por delegación del Estado, cumple funciones de fedante, como persona natural…”. En la Sentencia SL 2541 de 2023, estudió la naturaleza jurídica de los notarios en Colombia, concluyendo que, si bien cumplen la importante función pública de guarda y custodia de la fe pública, ostentan la condición de trabajadores particulares; del mismo modo, al analizar la procedencia de devengar simultáneamente el salario como Notario de la pensión de vejez, indicó que no existe incompatibilidad alguna dada la condición de trabajador particular, que no requiere desvinculación del servicio para entrar a disfrutar de la pensión -como sucede con los empleados públicos-(…) el correcto entendimiento del artículo 137 del Decreto 960 de 1970 consiste en que si bien el reconocimiento de la pensión a quien ejerce la función de notario puede generar una inhabilidad sobreviniente ello no impide el cobro de las mesadas pensionales, sin que exista incompatibilidad alguna(…)no puede pasar por alto la Sala que el Artículo 137 del Decreto Ley 960 de 1970, «por el cual se expide el Estatuto del Notariado», prevé: (…) Como puede apreciarse la disposición normativa trascrita consagra una inhabilidad para el ejercicio de la función notarial de quien se encuentre devengando la pensión de jubilación (vejez), inhabilidad que, en principio, se muestra como la incapacidad e ineptitud para que una persona pueda ser elegida o designada como notario(a) en propiedad. Empero, de la citada norma también debe entenderse que el reconocimiento y disfrute de la pensión de quien se encuentra en el ejercicio de las funciones notariales, puede generar la inhabilidad sobreviniente no para impedir el cobro de las mesadas pensionales, sino, para el ejercicio de dicha función pública. Es decir, que el notario en funciones que decida disfrutar de su pensión de jubilación (vejez) activa la inhabilidad para ser separado del ejercicio notarial en los términos del citado artículo 137 concordado con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100, tal como fue modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. (…)Ante la claridad de la jurisprudencia que antecede, se confirmará la decisión de Primera Instancia, en cuanto declaró que el demandante tiene derecho a la reactivación del pago de la mesada pensional suspendida a partir del 1° de mayo de 2023.(…)
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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