TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El cónyuge con vínculo marital vigente, aun separado de hecho, puede reclamar válidamente una pensión de sobrevivientes siempre que haya convivido con el pensionado fallecido por lo menos 5 años en cualquier época, sin necesidad de acreditar que para el momento de la muerte del causante existía algún tipo de «vínculo afectivo», «comunicación solidaria» y «ayuda mutua», aspectos no contemplados en el precepto jurídico objeto de interpretación. /
HECHOS: La señora Ruth Janeth Roldan Ospina persigue que se declare que le asiste derecho a percibir la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge. En primera instancia se declaró que la señora Ruth Janeth Roldan Ospina no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación, si Roldan Ospina, en calidad de cónyuge supérstite reúne los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes.
TESIS: (…) La apoderada judicial de la AFP Colfondos S.A. en el trámite de la segunda instancia allega una petición datada el 13 de septiembre de 2024, en la que peticiona que se vincule a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. como llamada en garantía, dado que, en una eventual condena es a tal entidad a quien le corresponde asumir el cumplimiento de la obligación. De entrada, llama la atención de la Sala que la apoderada judicial haga este tipo de solicitudes en el trámite de la segunda instancia, sin haberse siquiera inmutado a plantearlo en el transcurso del proceso en la primera instancia, oportunidad en la cual, desde la contestación de la demanda podía haberlo pedido, incluso, en la etapa de saneamiento, pero ninguna manifestación se evidencia en el proceso, razón por la cual, bastaría esa consideración para despachar de manera desfavorable tal solicitud (…) Así las cosas, resulta claro que tal cobertura es automática, pues si se condena a la AFP al pago de la prestación periódica, a la Aseguradora, por ministerio de la Ley, se le extienden sus efectos en calidad de garante y, por tanto, tendrá la obligación de cubrir la suma adicional necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión de sobrevivientes. (…) Así las cosas, se despacha negativamente la solicitud de vinculación realizada por Colfondos S.A. (…) Debe tenerse en cuenta que el fallecido señor Diego Esteban Orrego Medina se encontraba afiliado a Colfondos S.A., habiendo dejado causado la pensión de sobrevivientes en favor de quienes acrediten la calidad de beneficiarios, pues no de otra manera el 27 de marzo de 2020 concedió la prestación a los menores de edad SOR, JPOR, y JOC, en un porcentaje del 33.33% en calidad de hijos del causante (…) el precedente constitucional establecido en la sentencia SU-149 de 2021 está vigente y, siendo ello así, le asistiría derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes vitalicia al compañero permanente y/o cónyuge, siempre y cuando demuestre haber convivido con el causante por un lapso no inferior a cinco (05) años. (…) En ilación con lo anterior, la Máxima Autoridad adoctrinó que: “…el cónyuge con vínculo marital vigente, aun separado de hecho, puede reclamar válidamente una pensión de sobrevivientes siempre que haya convivido con el pensionado fallecido por lo menos 5 años en cualquier época, sin necesidad de acreditar que para el momento de la muerte del causante existía algún tipo de «vínculo afectivo», «comunicación solidaria» y «ayuda mutua», aspectos no contemplados en el precepto jurídico objeto de interpretación”. (…) al aplicarse los criterios de la sana crítica en racional y libre persuasión en términos del artículo 61 del CPT y de la SS, se extrae que, con el acervo probatorio recaudado (testimonial y documental) se logra acreditar que Ruth Janeth Roldan Ospina convivió en calidad de cónyuge con el de cujus por espacio superior a los cinco (5) años en cualquier tiempo (23/02/2007- 1/4/2015). Visto lo anterior, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes a la señora Ruth Janeth Roldan Ospina como cónyuge supérstite, en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, a partir del 13 de diciembre de 2019, sobre el 50% de la prestación económica que para el momento de su fallecimiento ascendía a $828.116 (…) Bajo ese horizonte, para la Sala resulta un imperativo revocar la sentencia de primer grado en los términos atrás enunciados. (…)
M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 13/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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