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TEMA: INDUCCIÓN AL ERROR- La actora fue sometida a la espera de trámites administrativos que Colpensiones debió corregir oportunamente, configurándose una inducción en error a seguir cotizando, pues para el mes de diciembre de 2020, esto es, cuando alcanzó la edad mínima, tenía 1400 semanas, superando de este modo las 1.300 exigidas por la norma. /

HECHOS: Solicitó la demandante se declare que Colpensiones no cumplió la obligación de mantener actualizada la historia laboral en lo que respecta al periodo comprendido entre 1995/02 a 1999, teniendo que cotizar por error semanas adicionales entre 2020/12 a 2022/02; asistiéndole derecho a la pensión de vejez desde el cumplimiento de los 57 años de edad; como consecuencia de lo anterior, se condene a Colpensiones al pago de los siguientes conceptos: retroactivo causado entre el 5 de diciembre de 2020 al 28 de febrero de 2022. En sentencia de primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín condenó a Colpensiones a pagar a la demandante la suma de $8.511.103 por concepto de retroactivo de la pensión de vejez liquidado desde el 26 de abril de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. Debe la sala analizar si la pensión debe reconocerse a partir de la última cotización, como así lo hizo Colpensiones, o si por el contrario, la demandante fue inducida a continuar cotizando cuando ya no tenía necesidad de ello, dando lugar a retroactivo pensional desde el momento de inducción en error.

TESIS: (…) No es objeto de discusión en esta Segunda Instancia, que la señora Otálvaro Quintero nació el 5 de diciembre de 1963 (…), cumpliendo 57 años de edad el mismo día y mes del año 2020 (…) El 20 de octubre de 2021, la actora le solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual le fue negada mediante Resolución SUB36519 del 10 de febrero de 2022, bajo el argumento de no tener las semanas suficientes (…) Asimismo, se le indicó que los ciclos comprendidos entre febrero de 1995 a enero de 1999 no correspondían a Colpensiones, siendo trasladados el 2 de marzo de 2020 a Colfondos S.A. que era donde estaba afiliada para aquella época (…) El 19 de julio de 2022, la señora Otálvaro Quintero solicitó nuevamente la pensión de vejez, negada mediante Acto Administrativo del 16 de agosto del mismo año, por no acreditar el requisito de semanas al tener supuestamente 1.250; luego de interponer los recursos de reposición y en subsidio apelación, la entidad profirió la Resolución SUB 321685 del 23 de noviembre de 2022, mediante la cual concedió la pensión a partir del 1° de marzo de 2022, esto es, a partir de la última cotización, en cuantía de $1.000.000 que era el salario mínimo legal mensual vigente para dicha anualidad, reconociéndole asimismo un retroactivo por valor de $9.640.000, luego de los descuentos para el sistema de salud. (…)  Si bien el reconocimiento de la pensión de vejez se encuentra supeditado al hecho de la desafiliación definitiva al Sistema, como situación previa para su pago, también lo es que se presentan dos momentos que no deben confundirse, uno es la causación de la pensión el cual se produce desde el momento en que se reúnen los requisitos para su reconocimiento, esto es, edad y densidad de cotizaciones, y el otro, el disfrute, que se configura a partir del instante en que lo solicite el afiliado y se acredite su desafiliación del Sistema. (…) Ahora bien, en los casos de inducción en error al afiliado por parte de la entidad de seguridad social, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha considerado que debe reconocerse el derecho a disfrutar la pensión de vejez, desde el momento en que se incitó al error, así el afiliado hubiera continuado realizando cotizaciones (…) sin que sea posible hacerlo responsable de los errores de la entidad administradora de pensiones. (…) La demandante (…) cotizó 1.455,71 semanas en toda la vida laboral, desde el 21 de octubre de 1988 hasta el 28 de febrero de 2022, tal como se observa de la historia laboral de Colpensiones más actualizada que obra en el expediente, esto es, la expedida el 27 de septiembre de 2023 (…); de este reporte de semanas, se puede extraer que para el mes de diciembre de 2020, esto es, cuando alcanzó la edad mínima, tenía 1400 semanas, superando de este modo las 1.300 exigidas por la norma (…) Está acreditado que el 7 de abril de 2021, elevó una petición de corrección de historia laboral para actualizar los ciclos comprendidos entre febrero de 1995 a enero de 1999; encontrándose que en respuesta del 26 de abril de 2021, Colpensiones le indicó que había un error en el pago de los ciclos comprendidos entre 1995 hasta 1999 y que serían trasladados a la administradora donde estaba afiliada para aquella época, lo cual se formalizaría “…con el proceso que se realiza en el Sistema de Seguridad Social a través de Asofondos…”; respuesta poco clara, pues ni siquiera precisa a cuál administradora trasladaría los aportes -solo vino a mencionar que era Colfondos en la Resolución del 10 de febrero de 2022-, ni como efectuaría ese proceso; información que entre otras cosas, fue desmentida por Colfondos S.A., quienes le informaron a la actora que los habían devuelto a Colpensiones desde el 13 de abril de 2020  (…) De este modo, la actora fue sometida a la espera de trámites administrativos que Colpensiones debió corregir oportunamente (…) configurándose una inducción en error a seguir cotizando, pues para ese momento acreditaba los requisitos de edad y semanas exigidos; resultando así procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia en cuanto condenó a Colpensiones a pagar a la demandante el retroactivo comprendido entre el 26 de abril de 2021 y el 28 de febrero de 2022 -día a partir del cual se le reconoció la pensión de vejez. 
       
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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