TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO- Las personas que se dediquen permanentemente, y por lo menos durante 700 semanas, continuas o discontinuas, a las labores consideradas de alto riesgo, tienen derecho a una pensión especial de vejez, por parte de la administradora de pensiones, según las cotizaciones que se hayan efectuado en forma especial. /
HECHOS: Solicitó la demandante el reconocimiento y pago de la pensión especial vejez a partir del año 2013 por parte de Colpensiones y de la Clínica San Juan de Dios de La Ceja, reclama el pago de aportes omitidos en actividades de alto riesgo. En sentencia de primera instancia el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín condenó a la Clínica San Juan de Dios a pagar a Colpensiones las cotizaciones adeudadas y condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo. Debe la sala determinar, si la promotora del litigio cumple las exigencias para acceder a la pensión de vejez por actividades de alto riesgo. En caso afirmativo, definir la fecha a partir de la que se da el disfrute
TESIS: (…) La pensión especial de vejez es una prestación que reconoce el sistema general de seguridad social a las personas que desarrollan tareas de alto riesgo o en condiciones de extremas temperaturas, quienes merecen una protección adicional, o superior con respecto a los demás afiliados. (…) El beneficio que prevé la norma es la posibilidad de acceder a la prestación de vejez a edades inferiores a las establecidas en el sistema general de pensiones, ante la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos estos trabajadores. (…) las personas que se dediquen permanentemente, y por lo menos durante 700 semanas, continuas o discontinuas, a las labores consideradas de alto riesgo, tienen derecho a una pensión especial de vejez, por parte de la administradora de pensiones, según las cotizaciones que se hayan efectuado en forma especial (…) En lo que tiene que ver con la prueba que acredite la realización de tales actividades, la jurisprudencia especializada, en providencia SL 2963-2023, en la cual reiteró la CSJ SL10031-2014, definió que el elemento determinante para demostrar la exposición del trabajador no es la clasificación de la empresa, sino las funciones que aquel cumple a su servicio (…) de surte que, si no aparece acreditado el ejercicio de la labor de alto riesgo, en forma permanente, no es procedente el otorgamiento de la prestación especial. (…) El análisis de los medios de convicción a la luz del artículo 60 del C.P.T. y de la S.S en concordancia con el 61 de la misma obra (…) se concluye que durante el tiempo en que la señora María prestó servicios para la Clínica San Juan de Dios – La Ceja, como Tecnóloga en Imágenes Diagnósticas, lo hizo en actividades de alto riesgo, pues el empleador es claro en indicar que estuvo expuesta a riesgo radiológico, lo que implicaba peligros para su salud. (…) De las semanas cotizadas en actividad en alto riesgo (…) La historia laboral (…) actualizada a mayo de 2024, revela que la actora cuenta a 30 de noviembre de 2013 con un total de 1.195 semanas (…) Teniendo en cuenta lo anterior, las semanas o periodos de cotización en lo que se reportan números de días inferiores a los realmente laborados, así mismo los ciclos en los que no hubo pago de aportes al ser evidente la prestación del servicio de manera continua, deben computarse para el estudio de la prestación, pues tales inconsistencias no pueden trasladarse al asegurado, porque cuando el fondo de pensiones no adelanta las acciones de cobro de los aportes en mora, será el directo obligado al reconocimiento de la prestación por su inacción, siendo necesario sí acreditar la existencia del vínculo laboral, como en efecto se probó al interior de proceso. (…) En el caso puntual se obtiene un total de 1.322 semanas sin incluir el periodo de febrero a marzo de 1990, todas en alto riesgo. (…) En ese orden, está probado que la señora María Manuela Blandón Otalvaro para el 26 de julio de 2003, fecha en que entró en vigor el Decreto 2090 de 2003, acredita más de 500 semanas en actividades de alto riesgo, luego, la cobija el régimen de transición previsto en el artículo 6 de esa normativa, que remite al Decreto 1281 de 1994 (…) Bajo ese panorama, en este asunto como quiera que la actora acumula un total de 1.322 semanas como ya se ha dicho, tiene derecho a una disminución de 5 años, (300 semanas adicionales), por lo que accedería al derecho pensional a los 50 años, esto es, 17 de enero de 2013 (nació el 17 de enero de 2013, arribó a los 55 años en similar día y mes de 2018). No obstante, debe tenerse en cuenta que la demandante laboró hasta el 31 de julio de 2015, luego, la prestación debe reconocerse a partir del día siguiente, esto es, a partir del 01 de agosto de 2015 (artículo 13 y 35 Decreto 758 de 1990).
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 30/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA