logo tsm 300

05001310501120230014001

TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Teniendo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas para determinar la tasa de reemplazo, incluso aquellas que superan 1800. se obtiene una mesada pensional para el año 2019, superior a la que en su momento reconoció Colpensiones. / 

HECHOS: El señor (CIMV) solicita se condene a Colpensiones a reliquidar la pensión de vejez teniendo en cuenta el 75.01% del Ingreso Base de Liquidación, de manera retroactiva desde la fecha del reconocimiento de la prestación, 1° de febrero de 2019; indexación. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción frente a las diferencias pensionales causadas antes del 21 de diciembre de 2019; asimismo, declaró que el demandante tiene derecho al reajuste de la pensión de vejez aplicando la tasa de reemplazo del 75,01%; condenando a Colpensiones a reconocer y pagar el retroactivo pensional del reajuste de la pensión de vejez, y continuar pagando; debiendo indexar los valores adeudados al momento del pago; autorizó a la entidad a realizar los descuentos con destino al Sistema de Salud. Por tanto, el problema jurídico consiste en verificar si procede aumentar la tasa de reemplazo al 75.01%, como lo estableció el a quo, al contar el demandante con 2.033 semanas cotizadas y haberse limitado el cálculo de la pensión a 1.800 semanas.

TESIS: Colpensiones le reconoció la pensión de vejez al demandante, en cuantía mensual de $13.414.037 a partir del 1° de febrero de 2019; para el efecto, se tuvieron en cuenta 2.033 semanas que dieron lugar a un IBL de $19.027.003 al cual aplicó una tasa de reemplazo del 70.50%. (…) La pensión fue reconocida bajo los preceptos de los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993 modificados a su vez por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003. (…) “El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente. (…) Sobre el monto máximo del 80%, la H. Corte de Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL 327 del 21 de febrero de 2021, señaló que el techo de la tasa de reemplazo, previsto inicialmente hasta el 85% del ingreso base de liquidación, pasó a partir del año 2005 al 80%, que de acuerdo con la fórmula que tiene en cuenta las semanas y el nivel de ingresos de cotización y por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso.(…) En efecto, la fórmula decreciente estableció que para determinar la tasa de reemplazo se resta a 65.50 los salarios mínimos contenidos en el IBL en cada caso, por tanto, si se vuelve a utilizar ésta para calcular el monto máximo de la pensión, se estaría tomando el nivel de ingresos de cotización para disminuir o castigar dos veces el monto de la pensión, lo cual no tiene justificación alguna, pues con la fórmula se pretende desincentivar el aumento injustificado del ingreso base de cotización, pero en manera alguna limitar el número de semanas necesario para alcanzar el monto máximo de la pensión establecido por la misma norma, salvo la del tope legal ahora vigente de 25 SMMLV. (…) Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma.”(…) La Sentencia SL 810 de 2023, la H. Corte señaló que la mera diferencia del 15% que existe entre el 65% inicial y el máximo 80% “no supone que se haya dispuesto un tope de 500 semanas adicionales a las mínimas o, lo que es lo mismo, que el monto de la pensión sólo se pueda incrementar hasta un 15%, porque ello ni expresa ni tácitamente se encuentra contemplado en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003. (…) El caso concreto, se obtiene un porcentaje mayor al señalado, tanto en la demanda como en la Sentencia de Primera Instancia de 75.01%; siendo este último el que debe tenerse en cuenta, dado que no fue objeto de apelación por la parte actora. De esta manera, al ser la tasa de reemplazo del 75.01% la máxima a aplicar sobre el ingreso base de liquidación de $19.027.003, se obtiene una mesada pensional para el año 2019 de $14.272.155, superior a la que en su momento reconoció Colpensiones de $13.414.037; debiéndose confirmar la decisión de Primera Instancia que condenó a la reliquidación de la pensión de vejez. (…) Se confirmarán los extremos temporales del reajuste, esto es, entre el 21 de diciembre de 2019 al 31 de enero de 2024, por cuanto se configuró parcialmente el fenómeno de la prescripción; al transcurrir el término trienal contemplado en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, entre la notificación del reconocimiento pensional y la reclamación administrativa, prescribieron las diferencias en las mesadas, causadas con anterioridad al 21 de diciembre de 2019. (…) En cuanto al valor del retroactivo del reajuste pensional, esta Judicatura obtuvo la suma de $52.155.843; superior a la establecida por el Juzgado de $51.294.861 pero que no es procedente modificar por cuanto no fue objeto de apelación por la parte actora; debiéndose confirmar este aspecto, lo mismo que el valor de la mesada que Colpensiones ha de seguir reconociendo a partir del mes de febrero de 2024 por cuanto, en efecto, es de $19.653.939. Igualmente se confirmará la condena a la indexación. (…) 

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501520220014601
    Información
    01 May 2025 Laboral
    TEMA: RELIQUIDACION DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- lo correcto era tener en cuenta los ingresos reportados que aparecen en la sección “DETALLE DE PAGOS EFECTUADOS ANTERIORES A 1995” pues allí se registran todas las variaciones que tuvo la afiliada y no únicamente el último salario; yerro que condujo a la r...
    Información
    Reliquidación de la pensión de vejez
  • 05001310500720210011001
    Información
    09 Abril 2025 Laboral
    TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ - No erró la operadora judicial al negar la reliquidación pretendida por el actor, tras considerar que el cálculo que realizó la demandada fue conforme a derecho, máxime que tanto la liquidación que llevo a cabo el Juzgado, como la que efectuó esta Sala de decisi...
    Información
    Reliquidación de la pensión de vejez