TEMA: PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA- Admite aplicar normas derogadas a un caso, bajo ciertos requisitos, entre ellos, el de confianza legítima a favor de quien ha reunido la densidad de semanas de cotización para pensionarse por invalidez en vigencia de un régimen, aunque aún no haya perdido la capacidad laboral exigida./
HECHOS: Solicitó el demandante se condene al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 22 de mayo de 2018. En sentencia de primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín absolvió a COLPENSIONES de las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si es viable modificar la fecha de estructuración de la invalidez y si es procedente reconocer la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
TESIS: (…) En lo referente a la estructuración de la invalidez de personas con enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas – como es el caso del demandante -, la H. Corte Constitucional en Sentencia SU 588 de 2016, reiterada en T-694 de 2017, T-435 de 2018, T-354 de 2018, T-079 de 2019 entre otras, respecto a que la capacidad laboral residual corresponde a la posibilidad que tiene una persona de ejercer una actividad productiva que le permita garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, pese a las consecuencias de la enfermedad; pudiendo corresponder la fecha de estructuración con la de la calificación o la de la última cotización (…) Por su parte, la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, tiene señalado que la fecha para efectos de contabilizar las semanas a fin de obtener la pensión de invalidez, en el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, es aquella que corresponde a la última cotización válida, la calificación de tal estado o la fecha de solicitud de reconocimiento pensional (…) Observándose que la apoderada recurrente simplemente manifestó estar en desacuerdo con lo decidido, sin exponer argumentos y tampoco aporta pruebas para controvertir las razones en las que la a quo sustentó su decisión, la cual se encuentra acorde a lo señalado en la jurisprudencia de las Altas Cortes aquí citada, no siendo procedente modificar la fecha de estructuración de invalidez, puesto que no está demostrada la real prestación de una actividad laboral en ejercicio de la denominada capacidad laboral residual (…) En cuanto a que existe causal para la aplicación del principio de condición más beneficiosa con el fin de acceder a la pensión de invalidez, tenemos: La H. Corte Constitucional tiene señalado que el principio de “condición más beneficiosa” admite aplicar normas derogadas a un caso, bajo ciertos requisitos, fundamentándose en aspectos relevantes señalados en Sentencia T-113 de 2021, entre ellos, el de confianza legítima a favor de quien ha reunido la densidad de semanas de cotización para pensionarse por invalidez en vigencia de un régimen (…) Por lo anterior, se verifica si para acceder a la pensión de invalidez, el demandante cumple con los requisitos de la norma anterior a la Ley 860 de 2003, esto es, el artículo 39 original de la Ley 100 de 1993, siguiendo la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, encontrándonos con que, de acuerdo a la prueba obrante en el expediente, se cumplen los requisitos establecidos en estas reglas (…) De acuerdo al dictamen emitido por Colpensiones, el demandante fue calificado con el 77.4% de pérdida de capacidad laboral de origen común, estructurada el 25 de mayo de 2018. Así mismo, la Junta Regional de Calificación de Invalidez en dictamen decretado de oficio en el trámite de esta Segunda Instancia, de fecha 4 de mayo de 2023, le asignó el 75.90% de PCL de origen común, estructurada el 25 de mayo de 2018, fecha en la cual el especialista tratante define secuelas definitivas (…); siendo coincidentes ambas entidades en la fecha de estructuración, la cual se dio en vigencia de la Ley 860 de 2003. (…) con lo obrante en el expediente se puede concluir que el señor Antonio José era una persona vulnerable, por su situación de invalidez, con pérdida de capacidad laboral superior al 75% (…) enfermedad que evolucionó con gran compromiso sistémico hasta su fallecimiento ocurrido en agosto del año 2020 (…); se trataba de persona en situación de discapacidad quienes gozan de especial protección constitucional, según lo señalado en el artículo 13 de la Constitución Política (…) Puede inferirse razonablemente que la carencia del reconocimiento de la pensión de invalidez, afectó la satisfacción de las necesidades básicas del demandante (…) Se advierte que la imposibilidad de haber cotizado las semanas previstas por la disposición vigente al momento de la estructuración de la invalidez (50 semanas entre 2015 y 2018), pudo obedecer a situaciones objetivas y razonables teniendo en cuenta que la evolución del diagnóstico afectaba e impedía ejercer como conductor, lo que permite inferir razonablemente que no estaba en condiciones de laborar y efectuar las cotizaciones requeridas en la normatividad vigente para la fecha de la estructuración de la invalidez. Por último, se observa actuación diligente en el agotamiento de los recursos tendientes a obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez, atendiendo a que fue valorado por COLPENSIONES en abril de 2019, reclamó la pensión de invalidez el 21 de octubre del mismo año, siendo negada mediante Resolución SUB 333387 del 6 de diciembre de esa anualidad y radicó esta demanda el 24 de febrero de 2020 (…). Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, revocar la Sentencia absolutoria de Primera Instancia, para en su lugar, condenar a Colpesiones al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 14/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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