TEMA: FUERO SINDICAL – Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. /
HECHOS: La sociedad FARMACOL S.A., pide declarar probada la justa causa de terminación del contrato de trabajo establecida en el numeral 14 del art. 62 del C. S. T., consistente en el reconocimiento y pago de pensión de vejez a la demandada, y con ello, se ordene el levantamiento de la garantía foral de que goza, en calidad de miembro del comité estatutario de reclamos de SINTRAINCAPLA – SUBDIRECTIVA Medellín, y se autorice la finalización de su vinculación. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, declaro la existencia de una justa causa para la desvinculación de la demandada, como consecuencia se accederá al levantamiento del fuero sindical y la autorización del despido. Debe la sala establecer, si es procedente el levantamiento de la garantía foral por estructurarse la justa causa para terminación de la relación laboral.
TESIS: El derecho de asociación sindical se encuentra previsto como fundamental en la Carta Política y dentro de las garantías de este el artículo 39 establece: se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. Según el artículo 405 del C. S. del T., se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. (…) Los artículos 406 y 407 del C. S. del T. establecen que están amparados por la garantía del fuero sindical los trabajadores particulares y los servidores públicos en los siguientes casos: los fundadores del sindicato, los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen a él en calidad de adherentes, los miembros de las junta directivas y subdirectivas, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, así como los miembros de la junta directiva de una federación o confederación de sindicatos y dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos. (…) De acuerdo con el artículo 410 del estatuto sustantivo laboral: Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (…) En el caso concreto se solicita declarar probada la justa causa de terminación del contrato consistente en el reconocimiento y pago de pensión de vejez a la señora González Cano, y como consecuencia el levantamiento del fuero sindical y la autorización para para finiquitar la vinculación, a lo que no se opone la trabajadora por tener tales súplicas sustento fáctico y jurídico. Y es que tal como se ha explicado por la jurisprudencia especializada, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, dispone: PARÁGRAFO 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.(…) Quedando para el caso evidenciado el reconocimiento de la pensión de vejez, Resolución SUB23410 del 25 de enero de 2024, y la inclusión en nómina, ordenada en el artículo segundo de dicho acto administrativo para el periodo 2024 – 02, lo que fue expresamente corroborado por la demandante en interrogatorio de parte, configurándose la justa causa del despido, lo que hace procedente el levantamiento del fuero sindical, y la autorización para la finalización del contrato de trabajo, razones que conllevan la confirmación de la providencia revisada, sin que haya lugar a condena en costas en esta instancia al revisarse la actuación en grado especial de consulta.
MP: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 07/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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