TEMA: FUERO SINDICAL - Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral. /
HECHOS: La Procesadora de Leche SA (Proleche SA) solicitó autorización para dar por terminado el contrato de trabajo a término indefinido celebrado con el señor Luis Giovanni Castañeda por incurrir en justa causa, según el numeral 8 del artículo 62 del CST; además, pidió que se ordenara el levantamiento del fuero sindical de dicho trabajador, en su calidad de presidente de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Productos Grasos y Alimenticios (Sintraimagra). En primera instancia se negó el levantamiento de fuero sindical y absolvió a Luis Giovanni Castañeda de todas las pretensiones formuladas. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el trabajador, incurrió en la causal que, justificaría el levantamiento de la garantía foral que lo ampara y, por tanto, si puede autorizarse su despido.
TESIS: (…) El artículo 405 del mismo código (CST) define el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral. Tal garantía es propia, entonces, de trabajadores sindicalizados y cobija a los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, hasta cinco principales y cinco suplentes, por el tiempo que dure el mandato y seis meses más, según los artículos 406 y 407 ibidem. (…) Tal y como lo señala en las pretensiones, el dirigente sindical habría incurrido en la causal contenida en el numeral 8 del literal A del artículo 62 del CST, que establece: «El trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa». El apoderado de la parte demandante, al apelar la sentencia, muestra su inconformidad con la valoración probatoria que se le otorgó a los mensajes de correo electrónico enviados desde la cuenta
M.P: HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO
FECHA: 29/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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