TEMA: CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Las calificaciones de pérdida de capacidad laboral de la ARL y de las Juntas de Calificación de invalidez, puedan ser enjuiciadas en el proceso judicial a efecto de ser desvirtuados.
HECHOS: Se analiza en el presente caso si se demuestra que el demandante acredita la condición de invalidez de origen profesional, y en consecuencia, si hay lugar a ordenar a la ARL COLMENA a reconocer y pagar la pensión de invalidez deprecada por el actor.
TESIS: (…) las calificaciones de pérdida de capacidad laboral de la ARL y de las Juntas de Calificación de invalidez, tienen validez en la vía administrativa, sin perjuicio que sus dictámenes puedan ser enjuiciados en el proceso judicial a efecto de ser desvirtuados, tal y como ocurre en el presente asunto, por lo que, en criterio de la Sala, quien pretenda rebelarse contra los dictámenes realizados por las entidades legalmente facultadas para evaluar la pérdida de capacidad laboral, como en este caso la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, tiene la carga de explicar y demostrar cuáles son las falencias o errores que presenta el dictamen practicado. (…)en cuanto a la apreciación del dictamen pericial por parte del fallador, consagra el artículo 232 del CGP, que el juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso, de manera que, conforme la normatividad citada, analizado el dictamen pericial presentado por la parte actora y que fue producido extraproceso, encuentra la Sala, que, el mismo cuenta con las exigencias legales antes reseñadas. (…) Dicho lo anterior, no le queda duda a la Sala que a raíz del accidente de trabajo padecido por el señor ORJUELA FUQUENE padece una enfermedad que le ha producido dolor crónico y que además le ha impedido realizar la función normal de su brazo, padeciendo artrosis degenerativa según la última historia clínica que data del año 2019, razón por la cual, al dar aplicación a la tabla 11.5 del Decreto 917 de 1999 que habla de la “DEFICIENCIA GLOBAL POR ALTERACIONES DE LA MÉDULA ESPINAL” y dado que en este caso el actor no tiene ninguna funcionalidad en su extremidad superior derecha dominante y los múltiples padecimientos que ello le ha ocasionado, es que se permite la Sala ajustar el porcentaje de PCL en el factor DEFICIENCIA al 30%. (…) En conclusión, encuentra la Sala ajustado a derecho la consideración del juez de primera instancia de declarar la nulidad del dictamen practicado por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, para en su lugar, acoger el dictamen practicado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, con apoyo en el dictamen y sustentación del mismo realizado por la FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, pero con la modificación en esta instancia, en el porcentaje de la DEFICIENCIA, acogiendo para ello la tabla 11.5 del Decreto 917 de 1999 y asignando el porcentaje máximo establecido para la pérdida de la funcionalidad de la extremidad dominante.
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 06/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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