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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Únicamente es posible acceder a esta prerrogativa para aquellas personas que cuenten con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Para determinar la norma aplicable, es fundamental tener en cuenta la fecha del fallecimiento de quien sería el causante. / INDEXACIÓN - Se erige como una garantía constitucional, que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. /

HECHOS: Solicitó la parte actora que se declarara que el menor es beneficiario de la pensión de sobrevivientes causada por su madre, quien era merecedora de una pensión de invalidez de origen común. En consecuencia, que se condenara al pago del retroactivo pensional desde el momento en que se estructuró la invalidez de la causante, junto con los intereses moratorios, o en su defecto, la indexación de las sumas dinerarias adeudadas. Mediante sentencia de primera instancia, el juez decidió absolver a Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra, e impuso condena en costas a la parte actora.

TESIS: Con respecto a la pensión de invalidez, para efectos de determinar si hay lugar o no a reconocer esta prestación, lo primero es destacar que únicamente es posible acceder a esta prerrogativa para aquellas personas que cuenten con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, según lo establece el artículo 38 de la Ley 100 de 1993. Si se mira la prueba recaudada, se encuentra que efectivamente la causante fue objeto de calificación a través de dictamen efectuado por Colpensiones, quien definió una pérdida de capacidad laboral de origen común del 54.3%, lo que abre la puerta para acceder a la pensión bajo esta contingencia, siempre que se satisficieran los requisitos establecidos por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1.° de la Ley 860 de 2003, esto es, contar con cuando menos 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez. (…) Lo que respecta a la pensión de sobrevivientes, para determinar la norma aplicable, es fundamental tener en cuenta la fecha del fallecimiento de quien sería el causante. El artículo 12 de la Ley 797 de 2003, define los requisitos exigidos para puntualizar si quien fallece dejo causado el derecho en favor de sus eventuales beneficiarios. Es así como establece que, ante la muerte de un afiliado, corresponde analizar si completó 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a su deceso. (…) la indexación se erige como una garantía constitucional (art. 53 CP), que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. A su vez, el artículo 1626 del Código Civil preceptúa que «el pago efectivo es la prestación de lo que se debe», esto es, que la deuda debe cancelarse de manera total e íntegra a la luz de lo previsto en el artículo 1646 ibidem. De ahí que, si la AFP no paga oportunamente la prestación causada en favor del afiliado, pensionado o beneficiario, tiene la obligación de indexarla como único conducto para cumplir con los mencionados estándares de totalidad e integralidad del pago. Por tal motivo, es incompleto el pago realizado sin el referido ajuste cuando el transcurso del tiempo devaluó el valor del crédito. (…) En definitiva, la indexación no implica el incremento del valor de los créditos pensionales, ya que su función consiste únicamente en evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y la consecuente reducción del patrimonio de quien accede a la administración de justicia, causada por el transcurso del tiempo. Tampoco puede verse como parte de la mesada, puesto que no satisface necesidades sociales del pensionado, y menos como una sanción, ya que lejos de castigar al deudor, garantiza que los créditos pensionales no pierdan su valor real.

MP. JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS
FECHA: 28/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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