TEMA: PENSIÓN INVALIDEZ - Dicho estado fue alcanzado con una calificación integral que incluye todas las deficiencias no solo las relacionadas con el accidente de trabajo, concluyéndose que al sumarse las otras patologías el origen de la invalidez es común y por ende, la entidad llamada a responder por el pago de la pensión de invalidez es Colpensiones, como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, acorde a lo señalado en el artículo 37 y siguientes de la Ley 100 de 1993. /
HECHOS: Se solicita con la demanda, se deje sin efectos el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en su lugar, se determine que la demandante acredita un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral con fecha de estructuración el día 22 de agosto de 2007; se condene al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional, desde dicha fecha, mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación. En primera instancia se dejó sin efectos el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, declarando que la demandante cuenta con el 55.7% de pérdida de capacidad laboral, de origen común, estructurada el 2 de junio de 2021 condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez, con 13 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos legales; indexación sobre las mesadas pensionales. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez debe asumirlo Positiva S.A. o Colpensiones.
TESIS: (…) Sobre lo que es objeto de apelación, la apoderada recurrente sostiene que Colpensiones no es la entidad competente para pagar la prestación atendiendo a que las diferentes entidades calificadoras indicaron que se trata de enfermedad de tipo profesional, derivada de un accidente laboral (…) No obstante, debe aclararse que lo solicitado por la apoderada de Colpensiones sería aplicable en un caso donde el estado de invalidez fuera completamente originado en el accidente laboral o la enfermedad profesional, en otras palabras, que el accidente de trabajo hubiere sido suficiente para generar la invalidez, situación que no es la que se presenta en este caso, donde dicho estado fue alcanzado con una calificación integral que incluye todas las deficiencias no solo las relacionadas con el accidente de trabajo, concluyéndose que al sumarse las otras patologías el origen de la invalidez es común y por ende, la entidad llamada a responder por el pago de la pensión de invalidez es Colpensiones, como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, acorde a lo señalado en el artículo 37 y siguientes de la Ley 100 de 1993. (…) Debe tenerse en cuenta que, como tiene señalado la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, la invalidez constituye un estado susceptible de progresividad o regresividad y en tal medida, la persona puede ser calificada en distintos momentos o etapas, obteniéndose diferentes resultados de acuerdo a la evolución de la enfermedad o la aparición de nuevos diagnósticos , que pueden ser del mismo o de diferente origen, de forma tal que incluso pueden revisarse dictámenes que se encuentran en firme con el objetivo de realizar una calificación integral y, en consecuencia, precisar rigurosamente la situación material de invalidez del interesado....” (ver Sentencias SL3131 2023 reiterando SL3008 2022). Estando claro en el asunto bajo análisis que con las secuelas generadas por el accidente de trabajo sufrido por la demandante en el año 2007 aunado a las otras deficiencias de origen común que se han venido presentando logran superar el 50% de PCL, estructurada el 2 de junio de 2021 , lo que conllevó a que el Juez asignara a Colpensiones la responsabilidad de asumir el pago de la prestación económica, lo que está en consonancia con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 1507 de 2014 norma bajo la cual se definió el caso de la demandante por ser la vigente para la época de la valoración que define la fecha de estructuración como aquella en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez en favor de la demandante (…)
M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500420210039401
- Información
- 21 Noviembre 2023 Laboral
TEMA: FECHA DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ - Fecha en el que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y, puede...- Información
-
05001310500420180050601
- Información
- 04 Septiembre 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado. / FECHA DE ESTRUCTURACIÓN O DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdid...- Información