TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman. / EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL - aquel convenio en que una parte persona natural se obliga para con otra persona natural o jurídica, a prestar un servicio de forma personal, bajo la continuada dependencia y subordinación jurídica de esté, quien se obliga a pagar al trabajador en contraprestación una remuneración que recibe el nombre de salario. / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD - Una vez demostrados los elementos del contrato de trabajo, esta realidad tiene prevalencia por encima de cualquier acuerdo o formalidad existente entre las partes para desconocer la naturaleza del contrato. /
HECHOS: La demandante solicita se declare la existencia de un contrato realidad de naturaleza laboral a término indefinido, sin solución de continuidad; y, en consecuencia, se condene a la Academia de Vigilancia Privada AVIPS Ltda. Y solidariamente a sus socios capitalistas al pago de las prestaciones sociales. El a quo absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por la demandante. Las costas procesales las impuso a cargo de la demandante. Corresponde a la sala determinar si se cumplen o no los presupuestos para la existencia de la relación laboral, regida por un contrato de trabajo entre las partes.
TESIS: En los términos del artículo 167 del Código General del Proceso y el artículo 1757 del Código Civil, corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de estos. Si bien es cierto el Juez debe valorar la totalidad de los medios de prueba que se allegaron al proceso según las normas de la sana crítica, esta situación no exime a las partes de cumplir con la carga procesal que les incumbe, en el sentido de otorgar al funcionario la certeza sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto de hecho de la norma en que se fundamenta la pretensión, para el caso de la parte demandante, o sobre los argumentos planteados en los medios exceptivos, si se trata del demandado que pretende sacar adelante los argumentos de su defensa. (…) Vale la pena recordar que nuestra legislación concibe el contrato de trabajo como aquel convenio en que una parte persona natural (trabajador) se obliga para con otra persona natural o jurídica (empleador), a prestar un servicio de forma personal, bajo la continuada dependencia y subordinación jurídica de esté, quien se obliga a pagar al trabajador en contraprestación una remuneración que recibe el nombre de salario. (…) Al respecto el artículo 23 del código sustantivo de trabajo establece los elementos esenciales del contrato de trabajo así: Prestación personal del servicio: Este precepto supone que el trabajador debe prestar sus servicios de manera personal al empleador, es decir, no puede realizarlo a través de terceros. Subordinación: Este elemento supone la ejecución de labores bajo el mando de un superior en el sitio de trabajo o fuera de este. Se caracteriza, entre otras cuestiones, por el cumplimiento de las órdenes recibidas, de un horario, y por el suministro de materiales de trabajo por parte del empleador para que el trabajador pueda ejecutar la actividad. Remuneración: Este elemento es lo que se denomina salario y que debe ser pagado al trabajador como contraprestación de sus servicios. (…) La primacía de la realidad tiene su fuente en el artículo 53 de la Constitución y se desarrolla en normas como el artículo 23 del CST, precepto a partir del cual se define claramente su implicación, que consiste en que una vez demostrados los elementos del contrato de trabajo (prestación personal del servicio, continuada subordinación y salario), esta realidad tiene prevalencia por encima de cualquier acuerdo o formalidad existente entre las partes para desconocer la naturaleza del contrato. (…) Sin embargo, la prueba de los elementos del contrato de trabajo no resulta una carga del todo fácil para quien pretende la aplicación de este principio, por lo que el legislador en el artículo 24 del CST, establece una presunción por virtud de la cual “…toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. Lo anterior, implica que el trabajador debe demostrar uno de los elementos del contrato de trabajo –la prestación personal del servicio- y a partir de allí se genera en su favor la presunción de que tal relación entre las partes fue de naturaleza laboral, correspondiendo a su contraparte para desvirtuar esta presunción a partir de la demostración de que no existió una subordinación legal, pues el trabajador desarrollo su actividad con completa independencia y autonomía.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 01/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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