TEMA: DEL ESTADO DE INVALIDEZ - El estado de invalidez de un afiliado al sistema general de pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL. / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. / INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DE ORIGEN LABORAL - Se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. /
HECHOS: A través de la presente acción judicial, el actor pretende que se declare que cuenta con un porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (en adelante PCL) de origen profesional superior al 50% y que, como consecuencia de lo anterior, es acreedor a la pensión de invalidez de origen profesional desde la fecha de estructuración. La oficina judicial de la primera instancia absolvió de la pretensión principal de pensión de invalidez profesional, pero despachó de manera favorable la pretensión subsidiaria de la demanda relacionada con el reajuste de la indemnización por incapacidad permanente parcial. Corresponde a la sala establecer si hay lugar a declarar que al demandante le asiste derecho al reajuste de la indemnización por incapacidad permanente parcial.
TESIS: El estado de invalidez de un afiliado al sistema general de pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL; las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte y las EPS, con base en el manual único para la calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional, calificaciones que pueden ser sometidas a consideración de las juntas de calificación de invalidez del orden regional en primera instancia, apelables ante la junta nacional de calificación. (…) De otro lado, conforme lo previsto en el artículo 167 del CGP, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Esto significa que, por regla general, corresponde a cada parte acreditar los hechos que invoca, tanto los que sirven de base para la demanda como los que sustentan las excepciones, de tal manera que la omisión de su realización puede traer consecuencias desfavorables para las partes, las cuales pueden ir desde la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal, hasta la pérdida del derecho material. (…) La incapacidad permanente parcial de origen laboral, se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, es decir, que se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, debiendo pagar la ARL a la cual se encuentre afiliado, una indemnización en proporción al daño sufrido y no como lo ordenó el juez de instancia, que consideró procedente el reajuste de la indemnización por incapacidad permanente parcial, cuando la enfermedad denominada ARTROSIS DE RODILLA, que fue la que permitió elevar la PCL hasta un 40.64%, es de origen común. (…) Así las cosas, no existe en el ordenamiento jurídico colombiano, norma alguna que disponga el pago de indemnización cuando la disminución de la PCL es de origen común, de manera que, ordenar a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., pagar el reajuste de dicha indemnización, resulta ser un total desatino por parte del operador judicial de primera instancia.
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 23/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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