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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - de acuerdo a la fecha de estructuración de la invalidez, se determina la norma a aplicar. / CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - en virtud de este principio, se habilita bajo unas condiciones muy específicas la norma inmediatamente anterior a la que inicialmente, se aplicaría. La Corte Suprema de Justicia no permite su aplicación ultractiva. / TEST DE PROCEDIBILIDAD – la Corte Constitucional determinó por medio de este test los criterios que se deben cumplir, para que sea procedente la aplicación ultractiva de la condición más beneficiosa.

HECHOS: se resolvió negativamente la petición de reconocimiento de pensión de invalidez, absolviendo a Colpensiones y condenando en costas al actor. La apoderada de la parte actora interpuso recurso de alzada, aduciendo que, con la pérdida de capacidad laboral que tiene el actor, en atención al principio constitucional de la condición más beneficiosa, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pues si bien en los 3 años anteriores a la estructuración tiene 0 semanas cotizadas, al 31 de octubre del año 2003 cuenta con 934 semanas, y para el 1 de abril de 1994 tenía 914 semanas, y la Corte Constitucional ha expuesto que la condición más beneficiosa no tiene limitante.

TESIS: De acuerdo a la fecha de estructuración de la invalidez, se determina la norma a aplicar, la cual, en el caso del demandante, es la ley 100 de 1993 modificada por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 (…). Verificada la historia laboral aportada por la parte actora se constata que, el demandante cotizó en todo su haber laboral un total de 934 semanas de las cuales 0 fueron en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, por ende, se hace imperioso el estudio de la procedencia de la condición más beneficiosa peticionada (…). Respecto a la condición más beneficiosa, aplicable de cara a lo establecido en el artículo 53 superior, debe indicarse que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado, que (…) la normatividad a aplicar no es otra que la que se encuentra vigente al momento en que se causa la contingencia que da origen al derecho reclamado, pero sólo en virtud del principio de raigambre constitucional de la condición más beneficiosa, se habilita bajo unas condiciones muy específicas la norma inmediatamente anterior a la que inicialmente, se aplicaría, que en este caso concreto sería la ley 100 de 1993 sin la modificación del artículo 1 de la ley 860 de 2003. Empero, la normativa inmediatamente anterior, para el demandante tampoco es afín con sus pretensiones (…). En contraposición a la postura de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional en sentencia SU 556 de noviembre del año 2019, unificó el criterio jurisprudencial (…) y delimitó la aplicación ultractiva de la condición más beneficiosa, al riguroso examen descrito en la sentencia SU 005 de 2018 que se denominó test de procedibilidad (…). El test tiene cuatro condiciones, que deben acreditarse en su totalidad: Primera condición: Debe acreditarse que el accionante, además de ser una persona en situación de invalidez, pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en una situación de riesgo derivada de, entre otras, alguna de las siguientes condiciones: (i) analfabetismo, (ii) vejez, (iii) pobreza extrema, (iv) cabeza de familia, (v) desplazamiento o (vi) padecimiento de una enfermedad crónica, catastrófica, congénita o degenerativa. Segunda condición: Debe poder inferirse razonablemente que la carencia del reconocimiento de la pensión de invalidez afecta directamente la satisfacción de las necesidades básicas del accionante, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas. Tercera condición: Deben valorarse como razonables los argumentos que proponga el accionante para justificar su imposibilidad de haber cotizado las semanas previstas por las disposiciones vigente al momento de la estructuración de la invalidez. Cuarta condición: Debe comprobarse una actuación diligente del accionante para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez. (…) no acreditó el demandante el cumplimiento de todas las condiciones narradas en el test antes referido, no es posible la aplicación de la condición más beneficiosa en su caso, es decir, en tránsito normativo de mayor complejidad, pues no se considera persona de especial protección constitucional (…).

M.P. JHON JAIRO ACOSTA PÉREZ

FECHA: 09/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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