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TEMA: PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL– el juez que resuelve un conflicto relativo a la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero sindical, está habilitado para resolver una serie de cuestiones adicionales que se le proponen para efectos de determinar si al demandante le asiste el derecho a ser reintegrado. / SUSTITUCIÓN PATRONAL- Se trata entonces de un instituto propio del derecho laboral cuyo propósito es proteger al trabajador de los cambios en la titularidad del empleador. / TERMINACIÓN DEL CONTRATO - el empleador no tenía la obligación de solicitar autorización judicial para despedir al demandante con justa causa ante el reconocimiento de su pensión de vejez. /

HECHOS: Si bien el actor solicito el amparo de fuero sindical por haber sido despedido de manera injusta, pidiendo ser reintegrado sin solución de continuidad y se condene a todos los derechos laborales y emolumentos que se encuentren pactados convencionalmente, en primera instancia se decidió denegar las pretensiones declarando probada la excepción de inexistencia de fuero sindical. Ante la alzada del actor, corresponde determinar en esta instancia si en el marco de un proceso especial de fuero sindical es posible pronunciarse sobre aspectos conexos a su naturaleza y así determinar si se acreditó en el proceso la sustitución patronal alegada. También se verificará si el empleador estaba obligado a solicitar autorización judicial para efectuar el despido con justa del trabajador.


TESIS: (…) Recientemente en sentencia CSJ SL1399-2022 señalo; Para que se aplique la sustitución pensional o la operatividad de la sustitución de empleadores está sustraída de la voluntad de las partes y su configuración depende de la comprobación de unos elementos empíricos o de la realidad, a saber, (i) el cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, (ii) la subsistencia de la identidad del negocio y (iii) la continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio - no del contrato de trabajo-. De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos. (…) A partir de la anterior premisa normativa y el precedente citado, se abordó el acervo probatorio, concluyendo que el cambio de empleador puede ocurrir por cualquier causa y en el caso concreto se materializó mediante el contrato por cuentas de participación. Así, al encontrarse probada la sustitución patronal, es claro entonces que el empleador del actor es INTERCOLOMBIA S.A ESP, sociedad que con ocasión del cambio de empleador incorporó al contrato de trabajo del demandante todos los pagos que recibía de INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P – ISA, independientemente de cual fuese la fuente, para de este modo no desmejorar sus condiciones salariales sin que esto implique la pertenencia a la organización sindical, habiendo cesado incluso el cobro de la cuota sindical. (…) La pasiva afirma que el actor dejó de ser afiliado a la organización sindical SINTRAISA como consecuencia del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que declaró la nulidad parcial de los estatutos de SINTRAISA que permitía que trabajadores de las Empresas Filiales y subsidiarias de INTERCONEXION ELECTRICA S.A., se pudieran afiliar a dicho sindicato. Siendo, así las cosas, comparte la Sala la conclusión a la que se arriba en la providencia que se revisa, porque la organización sindical de la cual pretende el actor derivar la protección foral funcionaba exclusivamente al interior de INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P – ISA por lo que no es oponible a quien fungía como empleador para el momento en que se terminó el vínculo laboral.

M.P: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 17/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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