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TEMA: REAJUSTE PENSIÓN DE VEJEZ / POST MORTEM  / INDEXACIÓN – Esta será procedente, toda vez que es indudable la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, ya que cuando un pago no se hace en la fecha de su exigibilidad el mismo comienza a depreciarse, y la indexación o revaluación judicial es el mecanismo apropiado para combatir ese defecto. / COSTAS PROCESALES - Nuestra ley procesal ha consagrado en esta materia el criterio objetivo, es decir, que las costas corren en todo caso a cargo del vencido en juicio. /

HECHOS: Ruega el actor la reliquidación de su pensión utilizando el promedio de lo devengado en toda la vida laboral y con ello, el pago de retroactivo desde el 7 de julio de 2013, con su respectiva indexación. De lo anterior, el juez de instancia condenó a Colpensiones como obligada al reconocimiento y pago, en favor de la masa sucesoral de la señora Melva Inés López de Muñoz. Inconforme, Colpensiones interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria. En este orden y partiendo del hecho cierto e indiscutido que el señor Raúl Muñoz es beneficiario del régimen de transición, y que para el 01 de abril de 1994 le faltaban menos de 10 años para adquirir el derecho, por cumplir los 60 el 05 de octubre de 1994, el problema jurídico, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación, se circunscribe a establecer si es procedente la reliquidación reclamada con base en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, de ser afirmativa la respuesta se analizará lo concerniente al reconocimiento de la indexación y las costas procesales.

TESIS: (…) Pues bien, frente a lo pretendido, debe indicarse que de manera pacífica, unánime y reiterada la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral ha explicado que el régimen de transición consagrado el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 deja a salvo del anterior, la edad, el tiempo de servicio o semanas cotizadas y el monto de la pensión. En lo que respecta a otros tópicos, quedan ellos regulados bajo la égida de la Ley 100 de 1993, como es el caso del IBL, el cual corresponde al lapso temporal que se debe tomar para establecer el promedio de los ingresos salariales o base de cotización para liquidar toda pensión. (…) (…) De acuerdo con ello y considerando que al actor, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, estaba a menos de 10 años para obtener el derecho, nació el 05 de octubre de 1934, la norma aplicable para hallar el IBL es el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es “promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior”, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.  (…) Bajo tales premisas, en la segunda de las hipótesis, que es la que aquí interesa, el punto de partida para quienes les faltare menos de 10 años, es el 1º de abril de 1994, cuando en términos generales entró en vigencia el sistema pensional de la Ley 100 de 1993. Por consiguiente, para determinar la base de liquidación, se debe promediar lo devengado en toda la vida laboral, independiente del número de semanas cotizadas. (…) Atendiendo dichos parámetros, y realizado por la Sala el cálculo de acuerdo con la información contenida en las historias laborales allegadas por Colpensiones, se obtuvo monto idéntico al de la primera instancia, razón por la cual al aplicar la tasa de remplazo del art. 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758, esto es, el 75%, por tener 1.012,57 semanas, la mesada también es equivalente a la que trae el fallo revisado, y actualizada al año 2013, teniendo en cuenta el IPC arrojó suma igual. (…) Es preciso señalar que al tratarse de un derecho prestacional reconocido post morten a Raúl Muñoz, este se trasmite únicamente a sus herederos, por tal, dable resulta aclarar que al haber fallecido el 17 de abril de 2018, solo es procedente conceder el reajuste hasta dicha calenda, en tanto, con posterioridad a ese momento, surgió una nueva prestación, esto es, la pensión de sobrevivientes a la señora Melba, vinculada como sucesora procesal, y en tal calidad no podía formular pretensiones a cargo de Colpensiones, ni tampoco concederse derechos en su favor de manera oficiosa. Realizado el cálculo, se determina que el reajuste de las mesadas causadas entre el 7 de julio de 2013 y el 16 de abril de 2017 asciende a $2.829.289,oo, las cuales deben ser canceladas a la masa sucesoral del señor Muñoz Pérez. Punto en el que se modifica la sentencia.

M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL

FECHA: 22/05/2024

 PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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