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TEMA: DESAPARICIÓN DEL PENSIONADO - Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales. /


HECHOS: La señora María Eloísa Zuluaga Guerra presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones con el fin de que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional devenida del fallecimiento del señor Gerardo Antonio Castillo Saavedra, en calidad de compañera permanente de aquel. En primera instancia se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer la sustitución pensional demandada. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la señora María Eloísa Zuluaga Guerra acreditó ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que reclama en tal condición.


TESIS: (…) (la sentencia) T-190 de 1993 se expresó que: “(…) La sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección. Principios de justicia retributiva y de equidad justifican que las personas que constituían la familia del trabajador tengan derecho a la prestación pensional del fallecido para mitigar el riesgo de viudez y orfandad al permitirles gozar post-mortem del status laboral del trabajador fallecido (…)”. (…) Sin embargo, el desafortunado entendimiento que el extremo accionante dio a la consolidación de la citada figura a través del proceso judicial en comento es el sustento para acudir a esta sede, sin el cumplimiento de uno de los presupuestos primordiales para siquiera entrar a estudiar la procedencia de la pensión en el riesgo de sobrevivencia, como es la muerte del pensionado, suceso que no puede derivarse de lo decidido en la mentada causa, pues a voces del artículo 96 del Código Civil “Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales”, lo que quiere decir que, aun no teniéndose razón de su ubicación, el individuo seguirá teniéndose como persona viva para todos los efectos legales, y por tanto, continúa como sujeto de derechos y obligaciones, con implicación de los suyos y de terceros. Situación distinta a la que puede desprenderse del procedimiento de declaratoria de muerte presunta (…)”. No obstante, para infortunio de la accionante, según se observa de lo actuado hasta aquí, para la data de iniciación del presente asunto no se había promovido al trámite judicial a fin de obtener la declaratoria de muerte presunta de su compañero permanente, señor Gerardo Antonio Castillo Saavedra, y hasta tanto no se haya dado aquel (…) pronunciamiento por parte de la Judicatura, o se tenga noticia de la muerte real del citado, no hay lugar a considerarlo como tal, contexto que ineludiblemente impide agotar el estudio de la pensión de sobrevivientes peticionada en el gestor, situación que lleva a la confirmación de la sentencia de primer grado. Ahora, si en gracia de discusión la Sala pasara por alto lo anterior, las pretensiones tampoco tendrían como salir avante, toda vez que, se advierte con facilidad que la demandante pretende la sustitución de la pensión de sobrevivientes que en su momento le fue reconocida al señor Castillo Saavedra como beneficiario de la señora Luz Marina Rivera García, como compañero permanente de aquella (…), situación que tiene proscrita el ordenamiento legal, según se colige, por ejemplo de lo presupuestado por la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, en los que se consagra que la prestación en comento se causa por la muerte, entre otras, por la muerte de un pensionado por vejez o invalidez (Sentencia C-617 de 2001), lo cual tiene total sentido de cara a los propósitos del Sistema General de Pensiones, y con lo que se entiende que resulta inviable subrogar el beneficiario en este escenario. En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo de primera instancia. (…)


M.P: MARIA NANCY GARCIA GARCIA
FECHA: 29/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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