Decisiones Sala Civil
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TEMA: CLAUSULA PENAL - El art. 1592 del Código Civil, dice que: “La cláusula penal es aquélla en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”. / CARGA DE LA PRUEBA - No basta con la mera afirmación del demandante de que el demandado incumplió con la obligación pactada, porque además tiene la carga de aportar la prueba de esta aseveración. /
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - La acción de tutela contra providencias judiciales que pongan fin a un proceso es, por regla general, improcedente. salvo si se trata de una ostensible y grave “actuación de hecho” / REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE PROCEDIBILIDAD - Requisitos que abarcan muchas de las categorías que previamente venía configurando la doctrina constitucional como vías de hecho. / LA EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS - Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. /
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TEMA: RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL– Renovación no es sinónimo de igualdad de condiciones económicas o de estabilización de condiciones para el arrendatario. En su sentido jurídico es una variación del contrato en condiciones de plazo y precio que pueden ser iguales o distintas a las del precedente, a voluntad de los contratantes.
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES / DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO – Este se presenta cuando el fallador viola derechos fundamentales al negar el derecho sustancial, bien sea por no aplicar la norma procesal acorde con el procedimiento de que se trate, o cuando excede la aplicación de formalidades procesales que hacen nugatorio un derecho / DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO- Puede entenderse como el apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de los derechos sustanciales, la búsqueda de la verdad y la adopción de decisiones judiciales justas. /
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TEMA: PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - «A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor» /
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TEMA: LA ACCIÓN DE TUTELA - Ha sido concebida únicamente para la solución efectiva de situaciones de hecho creadas por actos u omisiones de autoridad o de particulares en casos específicos, que implican la trasgresión o la amenaza de un Derecho que la misma Constitución ha resaltado como Fundamental. / VÍA DE HECHO POR DEFECTOS SUSTANTIVO Y FÁCTICO – La primera se registra «cuando en desarrollo de la actividad judicial el juez se aparta de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso. Mientras el defecto fáctico se configura cuando, entre otras, existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso. /


