Decisiones Sala Civil
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TEMA: APLICACIÓN DEL FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL - En los procesos contenciosos,salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante”. /
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TEMA: INADMISION y RECHAZO DE LA DEMANDA – Son la no aceptación de la demanda, pero media gran diferencia entre una y otra: la inadmisión conlleva posponer la aceptación, a fin de que se corrijan ciertas fallas; el rechazo tiene un carácter definitivo, pues implica la no tramitación de la demanda. /
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TEMA: LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS – Son un conjunto o universalidad de bienes, que de manera unificada se han admitido como sujetos con capacidad para comparecer ante un litigio. / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL – Implica la transferencia de los bienes afectos al cumplimiento de la finalidad determinada que, comporta el surgimiento de un patrimonio autónomo deslindado del resto del activo del fiduciario sujeto a dicha finalidad. / PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Puede entenderse como un mandato de “honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que acompaña la palabra comprometida. / PERJUICIO MORAL EN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Es la comprobación de un daño a la persona lo que da lugar al resarcimiento no patrimonial, con independencia de si tuvo o no su origen en un convenio que en principio pudo perseguir un beneficio netamente económico. /
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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - La constancia de la aceptación tácita en el RADIAN no es un asunto meramente tributario, resultando ser un requisito legal, sin que sea opcional o discrecional tal anotación, y si es ausente dicho punto, la consecuencia es la negación del mandamiento de pago.
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TEMA: LA BUENA FE EN EL CONTRATO DE SEGURO - connotada doctrina ha precisado: “Aquí no se tolera la más mínima improbidad consciente.” /
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TEMA: EL DESISTIMIENTO TÁCITO – Su finalidad es la de penalizar la incuria o desidia de los precursores de la acción cuando de manera deliberada desatienden o abandonan el trámite de sus procesos o no cumplen con las cargas procesales endilgadas por el juzgado. / TÉRMINO DE LA SANCIÓN – Para la aplicación de la sanción se tienen dos (2) años, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación. /


