Decisiones Sala Civil
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TEMA: CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Se debe cumplir con los siguientes requisitos axiológicos: 1) la existencia entre las partes de un contrato bilateral válido; 2) que se pruebe que la parte demandada incumplió total o parcialmente con las obligaciones a su cargo y, 3) que el demandante cumplió con las obligaciones que le correspondían. /
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TEMA: EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS - Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe./ ABUSOS CONTRACTUALES - Si la cláusula ha sido consensuada entre los contratantes, no puede tenerse como abusiva, incluso las de terminación anticipada y/o unilateral del contrato /.
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TEMA: ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO – Tiene la potestad de escoger el factor de competencia territorial, ya sea en el lugar de ubicación del bien gravado y dentro del plazo previsto en el citado precepto; o dentro del juicio en el cual fue convocado -que puede estar adelantándose en un lugar diferente al de ubicación del bien-. / PROCESOS EJECUTIVOS DE DERECHOS REALES – Será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
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TEMA: LAS NULIDADES - De lo titulado, ha dicho la doctrina que son irregularidades que se presentan en el marco de un trámite y vulneran el debido proceso, y por su gravedad invalidan las actuaciones surtidas, por lo que declarándolas se controla la validez de la actuación, y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. / LA NOTIFICACIÓN PERSONAL - Es un acto procesal para proteger las garantías del debido proceso, particularmente, el ejercicio pleno del derecho de defensa. /
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TEMA: LA POSESIÓN - La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. / MERA TENENCIA - Es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - El artículo 2518 del Código Civil la define como el medio a través del cual se gana “el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.” / LA POSESIÓN - El artículo 762 del Código Civil precisa que la posesión es la “tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él."/ INTERVERSIÓN DEL TÍTULO - Si la ocupación derivó de otros actos de tenencia, la jurisprudencia ha reconocido la figura jurídica mediante la cual la tenencia o posesión, muta a una posesión exclusiva y excluyente, se trata de la denominada interversión del título. / CONTRATO DE PROMESA - Genera esencial y exclusivamente la prestación de hacer consistente en la celebración futura, posterior y definitiva de la compraventa. /


