Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - deben determinarse en ella los elementos esenciales del contrato prometido, de manera que éste ofrezca una claridad tal que no pueda confundirse con otro. / PROMESA MERCANTIL - la validez del acuerdo sigue dependiendo de que exista una clara determinación de los elementos esenciales del negocio que las partes prometen celebrar, tal y como lo establecen las normas civiles. /
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TEMA: EL PAGARÉ COMO TÍTULO VALOR - El pagaré se caracteriza porque contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero. / LAS EXCEPCIONES CAUSALES Y PERSONALES EN MATERIA DE TÍTULOS VALORES - El deudor podrá oponerse en forma rotunda a una obligación que en la realidad no asumió o que no corresponde a la obligación que realmente quiso asumir cuando firmó un título. / TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO Y SU EXCEPCIÓN - Se pueden emitir títulos valores totalmente en blanco, esto es, con la mera firma de su otorgante, y también pueden emitirse títulos valores con espacios en blanco, quedando autorizado el tenedor legítimo para llenar el título o los espacios en blanco bajo las instrucciones verbales o escritas que haya dejado su creador. / CARGA DE LA PRUEBA - Cuando se trata de cuestionar la eficacia de un título valor, la carga de la prueba corre por cuenta del excepcionante. /
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TEMA: DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Para que se verifique la responsabilidad patrimonial, se requiere que el daño se genere como consecuencia de la acción u omisión del demandado, es decir, que exista vínculo de entre la conducta humana y el daño. / LA CAUSA EXTRAÑA – HECHO DE UN TERCERO - La causa extraña como género se compone de hechos o situaciones imprevisibles, irresistibles y exteriores al demandado, a partir de los cuales ninguna responsabilidad puede imputársele. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR - Por su naturaleza, está considerada como una actividad peligrosa y la responsabilidad que de ella se derive le puede ser atribuida tanto al constructor como al propietario de la obra, quien es a su vez el dueño del inmueble donde se levanta ésta, o a ambos como consecuencia del principio de solidaridad que consagra el artículo 2344 del Código Civil. / RESPONSABILIDAD DEL SECUESTRE- Es un tema que se ha examinado desde el concepto de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por lo que no concierne a esta clase de procesos.
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TEMA: LITISCONSORCIO- El litisconsorcio necesario no surge de que el locatario demandante hubiese sido parte en el contrato de compraventa, porque en verdad no lo fue, surge del ligamen entre este contrato y el de arrendamiento financiero que vincula al demandante con Bancolombia, y por la especialísima naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, que no encaja estrictamente en el arrendamiento tradicional, pero tampoco en la compraventa.
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TEMA: HECHOS DE LA DEMANDA - Esto es lo que permite individualizar la pretensión, y demarca, el tema de prueba, desde la óptica del demandante, al tiempo que es condición sine qua non para el debido ejercicio del derecho de defensa.


