TEMA: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - deben determinarse en ella los elementos esenciales del contrato prometido, de manera que éste ofrezca una claridad tal que no pueda confundirse con otro. / PROMESA MERCANTIL - la validez del acuerdo sigue dependiendo de que exista una clara determinación de los elementos esenciales del negocio que las partes prometen celebrar, tal y como lo establecen las normas civiles. /
HECHOS: La parte demandante solicitó que se librara mandamiento ejecutivo frente a la demanda, presentando el contrato de promesa y su cláusula penal como título ejecutivo, más intereses moratorios. La Sala resolverá el recurso de apelación que interpuso la parte demandante frente a la sentencia del 25 de febrero de 2020, mediante la cual se cesó el proceso ejecutivo que inició H-AKQ S.A.S. frente XFERA S.A.S.
TESIS: (…) El artículo 1611 señala que la promesa de celebrar un contrato no produce ninguna obligación, a menos que se cumplan las formalidades que la ley prevé para ese tipo de contratos. (…) Por tanto, la promesa de compraventa de inmuebles para ser válida debe delimitar claramente la cosa, el precio y las condiciones de la escritura, de modo tal que para perfeccionar el contrato sólo falte la formalidad de su otorgamiento -art. 1611.4-. (…) Con ese último punto se relaciona el segundo supuesto. Si en la promesa se establece que un tercero es el que a futuro definirá el título para perfeccionar la tradición, se incumple con lo dispuesto en el artículo 1611.4. Ante esa cláusula, el perfeccionamiento del contrato prometido ya no depende sólo del otorgamiento de las formalidades legales, sino que depende de que ese tercero defina la forma del título y que además tenga la voluntad de otorgarlo. (…) Esta cláusula dejó a la voluntad de un tercero distinto a los contratantes de la promesa, la definición y el otorgamiento del título traslaticio de dominio para el cumplimiento de la obligación del promitente vendedor. Lo anterior, implica que la promesa de compraventa no cumple con lo dispuesto en el artículo 1611.4 del C.C., en la medida que para el perfeccionamiento del contrato no sólo falta el otorgamiento de la escritura de compraventa, sino que falta que un tercero defina qué tipo de título es el que se va a otorgar. (…) En este caso el contrato escrito y sus anexos, presentados por el demandante como prueba de la negociación, son ambiguos en cuanto al tipo de contrato que quiso celebrarse. Esta ambigüedad, además, se aprecia no sólo como un defecto en la redacción del contrato, sino como un elemento que las partes decidieron positivamente dejar indeterminado al momento de pactar la promesa. La misma parte apelante confiesa en la sustentación de su recurso que la intención de los contratantes fue dejar la puerta abierta a la posibilidad de efectuar la transferencia a otro título. Esa “puerta abierta” desconoce uno de los elementos esenciales del contrato de promesa y por tanto afecta su validez, pues se deja en la indeterminación el tipo de contrato que finalmente celebrarán las partes o por lo menos habilita la posibilidad de convertirlo en un contrato distinto. En otras palabras, haría falta más que el simple cumplimiento de las formalidades legales para el perfeccionamiento del contrato prometido.
M.P: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA:22/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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