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TEMA: EL PAGARÉ COMO TÍTULO VALOR - El pagaré se caracteriza porque contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero. / LAS EXCEPCIONES CAUSALES Y PERSONALES EN MATERIA DE TÍTULOS VALORES - El deudor podrá oponerse en forma rotunda a una obligación que en la realidad no asumió o que no corresponde a la obligación que realmente quiso asumir cuando firmó un título. / TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO Y SU EXCEPCIÓN - Se pueden emitir títulos valores totalmente en blanco, esto es, con la mera firma de su otorgante, y también pueden emitirse títulos valores con espacios en blanco, quedando autorizado el tenedor legítimo para llenar el título o los espacios en blanco bajo las instrucciones verbales o escritas que haya dejado su creador. / CARGA DE LA PRUEBA - Cuando se trata de cuestionar la eficacia de un título valor, la carga de la prueba corre por cuenta del excepcionante. /

HECHOS: Yuly Parra Villamizar presentó demanda EJECUTIVA en contra de la sociedad Constructora Peso S.A., pretendiendo que se librara mandamiento de pago por la suma de $272.000.000 representados en un pagaré por ese valor, más los correspondientes intereses moratorios.

TESIS: “Como en el pagaré el girador y el girado son la misma persona, o sea, el que llamamos otorgante, el pagaré constituye una promesa y no una orden de pago como sucedía o podía suceder en la letra (porque no necesariamente la letra tiene que contener una orden, también puede coincidir el girador y el girado y entonces exhibe una promesa de pago). Por esta misma razón, el otorgante del pagaré se equipará al aceptante de la letra. Al ser la misma persona quien ocupa ambas posiciones, el pagaré nace aceptado.” (…) Tanto la letra de cambio como el pagaré son títulos abstractos porque de entrada parecen ocultar el negocio que origina la creación de dichos cartulares, negocio que, aunque oculto bajo el título valor, de todas maneras, es conocido entre girador y tomador original y de esa causalidad es que surge la obligación que finalmente convienen documentar a través de una carta que recibe el nombre de título valor, el que emerge a la vida jurídica como un bien jurídico distinto y autónomo. (…) Contra la acción cambiaria podrán oponerse las excepciones “derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio...”. (…) Cuando se le permite al deudor atacar “el negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título”, no es para que invoque cualquier defensa que se le parezca, pues, lo que debe hacer para desvirtuar el título, por ejemplo, es atacar la legalidad de la obligación a través de la nulidad o la inexistencia del negocio causal, o probar que ésta ya fue extinguida o que la otra parte también incumplió, pues como se logre probar que el título valor tiene alguna causa legítima, ergo, entonces, se valida por ahí mismo el contenido del cartular. (…) Una de las características esenciales del título valor es la literalidad, la que sumada a la firma del obligado hace presumir la veracidad de lo que en él se imprima. Esto en nada obsta para que el creador deje en manos del tenedor las instrucciones para que el documento sea llenado con posterioridad. Cuando el deudor alega que no se respetaron las instrucciones para llenar los espacios del título valor, incoado parcialmente, no basta con que simplemente afirme que el título fue expedido con espacios en blanco, ya que su afirmación la debe respaldar con pruebas. (…) Un proceso ejecutivo en donde la parte demandante –en principio-, tiene un derecho cierto concretado en el título valor, que, para ser desvirtuado, corresponde a la parte demandada probar alguna de las excepciones contenidas en el código 784 del Código de Comercio.

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 21/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
ACLARACIÓN DE VOTO: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
SALVAMENTO DE VOTO: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

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