TEMA: NEXO DE CAUSALIDAD - El nexo de causalidad o la incidencia causal no se presume. A la parte demandante no le basta con afirmar hechos y no probarlos. No basta con acreditar la colisión de los dos automotores, sino que hay que acreditar cuál de los dos vehículos o cómo los dos aportaron causalmente a la ocurrencia de ese accidente. /
HECHOS: El demandante Juan Carlos Vertel Sibaja ejerció la acción de responsabilidad civil extracontractual en contra de Wilson Alfredo Vélez Sepúlveda por los perjuicios materiales y extrapatrimoniales que le fueron causados como consecuencia de las lesiones que padeció en el accidente de tránsito ocurrido el 26 de mayo de 2017. En primera instancia se declaró que Wilson Alfredo Vélez Sepúlveda y Tax Coopebello son civil y parcialmente responsables de los daños padecidos por Juan Carlos Vertel Sibaja, con ocasión del accidente de tránsito. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si ¿El juez de primera instancia incurrió en error al determinar que, ante la falta de evidencia fáctica que diera cuenta de cómo ocurrió el accidente, la solución era imponer una condena a la parte demandada reducida en un 50%, pues en su lugar debió haber denegado las pretensiones de la demanda por falta de nexo de causalidad? O, por el contrario ¿el juez debió haber condenado a los demandados sin lugar a reducción por cuanto estos no demostraron ninguna causa extraña que los exonerara de responsabilidad?
TESIS: (…) La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2111 de 02 de junio de 2021, expuso: “existiendo roles riesgosos, no hay lugar a una responsabilidad con culpa probada o de neutralización de culpas, sino de una participación concausal o concurrencia de causas, por cuanto una actividad peligrosa no deja de serlo por el simple hecho de ser protagonista con otra acción de la misma naturaleza. (…)“(…) La (…) graduación de ‘culpas’ en presencia de actividades peligrosas concurrentes, [impone al] (…) juez [el deber] de (…) examinar a plenitud la conducta del autor y de la víctima para precisar su incidencia en el daño y determinar la responsabilidad de uno u otra, y así debe entenderse y aplicarse, desde luego, en la discreta, razonable y coherente autonomía axiológica de los elementos de convicción allegados regular y oportunamente al proceso con respeto de las garantías procesales y legales. (…) Ahora, en los eventos de concurrencia de actividades peligrosas, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el juez debe verificar “en su discreta, autónoma y ponderada tarea axiológica de evaluar las probanzas según las reglas de experiencia, la sana crítica y la persuasión racional, cuando es causa única o concurrente del daño, y, en este último supuesto, su incidencia, para definir si hay lugar a responsabilidad o no” (Sentencia de 24 de agosto de 2009. Exp. 2001-01054-01). (…) Como ya se advirtió, las pruebas practicadas en el proceso únicamente dan cuenta de las versiones contrapuestas de las partes involucradas. Cada una indicó que cruzó el semáforo en verde por la vía que transitaba y fue su contraparte quien se pasó el semáforo en rojo y dio lugar al accidente. No obstante, de ello no hay prueba, pues son meras afirmaciones desprovistas de respaldo probatorio. Según la posición final de los vehículos en el croquis del accidente de tránsito, se podría determinar que el vehículo tipo taxi ya estaba terminando de cruzar la calzada y la motocicleta ya estaba terminando de hacer el giro hacia la izquierda, pero nada más. En caso de que no existieran semáforos, sería fácil determinar que el vehículo taxi era quien tenía la prelación vial por transitar en subida y por continuar derecho al llegar a la intersección (artículo 70 del Código Nacional de Tránsito), pero esto no sería el caso, dada la existencia de la señalización semafórica. (…) El nexo de causalidad o la incidencia causal no se presume. A la parte demandante no le basta con afirmar hechos y no probarlos. No basta con acreditar la colisión de los dos automotores, sino que hay que acreditar cuál de los dos vehículos o cómo los dos aportaron causalmente a la ocurrencia de ese accidente. No basta con afirmar que la contraparte se pasó el semáforo en rojo -como acontece en este caso-, hay que probarlo. No se puede llegar a la conclusión de una concurrencia y a una reducción de indemnización como lo hizo el juez a quo, por el simple hecho de que ambos desplegaban una actividad riesgosa, sin tener en cuenta la incidencia causal de las conductas del agente y la víctima frente a la producción del daño. Precisamente, en este caso no se acreditó la incidencia de la actividad desplegada por agente -demandado- en la producción del menoscabo. (…) En tal sentido, se impone la revocatoria de la sentencia de primer grado para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. (…)
M.P: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA