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TEMA: FACTURAS ELECTRÓNICAS - En las facturas electrónicas el tema de la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio es requisito esencial que debe constatar el juez al momento de analizar si el documento base de recaudo presta mérito ejecutivo, presupuesto que se encuentra intrínsecamente ligado a su vez al de la aceptación, debido a que la misma (aceptación) tiene como punto de partida la recepción de la mercancía o prestación del servicio. /


HECHOS: Seracis Ltda. formuló demanda ejecutiva en contra de El Dorado Botanical S.A.S., pretendiendo se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en dieciséis facturas electrónicas de venta, como base de recaudo. En primera instancia se denegó el mandamiento de pago únicamente respecto de la factura denominada como FEV-SER71439 aduciendo que no ha operado la aceptación tácita ni expresa. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el juzgado confundió la prestación de un servicio de instalación de medios electrónicos de vigilancia, con la prestación del servicio de vigilancia.


TESIS: (…) El Decreto 1154 de 2020, en el art. 2.2.2.53.2. define la factura electrónica como “un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”. Por su parte, el artículo 772 del Código de Comercio, establece la definición legal del título valor factura de venta, así: Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito (…) De modo pues que, en las facturas electrónicas el tema de la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio es requisito esencial que debe constatar el juez al momento de analizar si el documento base de recaudo presta mérito ejecutivo, presupuesto que se encuentra intrínsecamente ligado a su vez al de la aceptación, debido a que la misma (aceptación) tiene como punto de partida la recepción de la mercancía o prestación del servicio. (…) Revisados los documentos aportados como anexo a la presente demanda se observa que en el sistema RADIAN se hizo constar que el recibo del bien o prestación del servicio se realizó el 8 de marzo de 2024; de modo que para que operara la aceptación tácita de la que pretende favorecerse la parte demandante, debieron superarse tres (3) días siguientes a esa fecha sin que la parte demandada reclamara por el contenido de la factura; no obstante, el mismo día -8 de marzo de 2024- obra anotación con reclamo a la factura que se hizo constar en el aludido sistema y se evidencia en la imagen que se inserta a continuación, lo que implica que la aceptación tácita no operó, dado el reclamo oportuno de la demandada. (…) En cuanto al reproche porque el a quo confundió la prestación del servicio de instalación de medios electrónicos de vigilancia, con la prestación del servicio de vigilancia, es pertinente indicar que en los hechos primero, segundo y tercero de la demanda corregida luego de la inadmisión, es la misma parte demandante la que afirma que las facturas derivaron de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, sin separar en ninguno de los hechos narrados la instalación de medios tecnológicos, lo que apenas vino a exponer con el recurso, de modo que la información del a quo fue tomada del mismo dicho de la parte demandante (…) Para finalizar es adecuado señalar que la parte demandante se equivoca al pretender de forma insistente que la aceptación tácita se cuente desde la entrega de la factura y del acuse de recibido de la misma, como si se tratara de una factura de venta física, lo que no es adecuado porque evidente resulta que los documentos base de recaudo son facturas electrónicas a las que debe aplicarse la regulación especial en la materia que dispone como punto de referencia para la aceptación tácita la fecha de prestación del servicio o entrega de la mercancía. Lo explicado conlleva a que no prosperen los reparos de la parte demandante, siendo la decisión a adoptar la de confirmar el auto (…)


M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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