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TEMA: FACTURA COMO TÍTULO VALOR– Según el artículo 773 del Código de Comercio, se infiere que la imposición de los sellos de recibido con fecha, hora y firma por parte del obligado en cada factura, aunado al silencio del comprador o beneficiario del servicio, equivalen a la aceptación irrevocable de la misma.

HECHOS: La demandante solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de Ivanagro S.A.S por la suma de cuatro mil ciento cinco millones trescientos diez mil pesos ($4.105.310.000), contenidos en las facturas No GX198, GX203, GX218, GX219, GX220, GX223, GX234, GX235, GX238, GX241 y GX242. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín dirimió la litis el 29 de abril de 2021, en la cual dispuso declarar imprósperas las excepciones de mérito invocadas por la parte demandada por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia y ordenar seguir adelante la ejecución a favor de CUANTUM SOLUCIONES FINANCIERAS SA y en contra de IVANAGRO S.A por las sumas deprecadas. El problema jurídico a resolver es si los títulos valores allegados – facturas – cumplen los requisitos de ley para ser cobrados por la entidad endosataria por la vía ejecutiva.

TESIS: (…) El código de Comercio dentro de las distintas modalidades de títulos valores, se encuentra la factura cambiaria de compraventa que puede definirse como aquel documento que se expide como constancia de la prestación de un servicio o entrega de un bien, y se tendrá como título valor siempre y cuando reúna las exigencias generales y especiales de este tipo de instrumento negociable. Con la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008, el referido documento pasó a llamarse simplemente factura y en esta confluye la llamada factura de servicios y la conocida factura comercial y el artículo 1° del mencionado cuerpo normativo, que modifica el artículo 772 del Código de Comercio, establece la enunciación legal del título valor específico, así: Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá emitirse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. Consagra la normatividad referida que el emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias del referido documento y para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables. (…) Sobre los requisitos formales especiales de la factura, expresa el artículo 774 del Código de Comercio, que lo serán los generales del artículo 621 ibídem referidos a la mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quien lo crea; los detallados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y (…) siguientes(…)Además, de los requisitos generales, se debe tener en cuenta los de carácter tributario establecidos en canon 617, así: Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los (…) requisitos. (…) Respecto a la aceptación de la factura, el inciso 2° del artículo 773 del código citado, modificado por el artículo 2° de la ley 1231 de 2008, establece que: “…DE LA ACEPTACIÓN EN FACTURAS DE VENTA. (…) “ una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título”. “El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor. La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento”(…) en providencia del 3 de junio de 2022 en acatamiento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, profirió sentencia dentro del proceso Ejecutivo seguido entre el Banco Comercial AV Villas S.A. en contra de IVANAGRO S.A., radicado 05001 31 03 016 2020 00123 01, en la cual se expuso: “…revisada la factura GX-305 base de la ejecución, se advierte que en la misma figura un sello de IVANAGRO impuesto el 15 de noviembre de 2019 y no fue aportada documental alguna que dé cuenta que el título valor fue rechazado o devuelto, lo que permite colegir que el Tribunal accionado desconoció las reglas de aceptación previstas en el artículo 773 del Código de Comercio, disposición a partir de la cual se infiere que la imposición de los sellos de recibido con fecha, hora y firma por parte del obligado en cada factura, aunado al silencio del comprador o beneficiario del servicio, equivalen a la aceptación irrevocable de la misma…” (…) Las facturas tienen impreso el sello de Ivanagro, sin que exista documental alguna que acredite que fueron rechazadas o devueltas por la ejecutada; asimismo como lo indicó la Corte Suprema de Justicia en la providencia reseñada, quien las suscribe no necesariamente debe ser el comprador directamente o el representante legal, sino cualquiera de sus dependientes, en este caso lo hizo Oscar Alberto Aguirre Restrepo, de quien se demostró laboraba como contador de IVANAGRO S.A. y fue quien, no solo plasmó el sello de la empresa en las aludidas facturas sino que se enteró del endoso en propiedad realizado a la entidad ejecutante.(…) tampoco le asiste razón al recurrente cuando aduce la falta o indebida representación de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, (…) a voces del artículo 773 del Código de Comercio y por efectos de la aceptación tácita del título valor (…)En síntesis, quedó probada la buena fe exenta de culpa de quien participó en la transferencia y circulación de las facturas presentada para el cobro ejecutivo, como ocurre en este caso con la entidad ejecutante, quien adquirió los títulos valores mediante un negocio de factoring, y, como se expuso en párrafo precedente no le competía a la acreedora ejecutante recabar sobre los perfiles del negocio causal o subyacente, amén de la falta de demostración de la mala fe, carga que le correspondía a la entidad demandada, siendo así, fácil resulta concluir las facturas descritas fueron debidamente recibidas y revisadas sin objeción en el término establecido por la ley, circunstancia que envuelve per sé, tanto la comprobación de la prestación del servicio cobrado como la aceptación tácita de su contenido por parte del deudor cambiario.

 

M.P: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA: 03/09/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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