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TEMA: RESTITUCIÓN DE FRUTOS - Impone examinar si la posesión se ejerció de buena o mala fe, en atención a la restricción temporal que establece el art. 764 del CC. El poseedor de buena fe solo está obligado a restituir los frutos percibidos desde la integración del contradictorio. / RESTITUCIONES MUTUAS - Son efecto propio de la declaratoria judicial de nulidad absoluta, cuyo propósito es el restablecimiento de la situación de las partes al estado en que estarían de no haber celebrado el contrato, en lo posible que los patrimonios queden en la situación en que previsiblemente se encontrarían. /
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TEMA: NULIDAD DEL CONTRATO DE PROMESA- Si no establecen una época para tal efecto y, por el contrario, dejan indeterminado tal momento futuro, es decir, no delimitan el período o lapso preciso en que debe perfeccionarse el contrato prometido, desatienden el requisito del numeral 3.º del artículo 1611. Se deduce de lo anterior, que la condición o plazo de que trata la norma deben ser, necesariamente, «determinados», y su indeterminación, por contrapartida, impide que la promesa surta efectos. /
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TEMA: CONCURRENCIA DE CULPAS - Cuando ambos agentes involucrados en el siniestro ejercían actividad peligrosa corresponde determinar la incidencia causal de cada uno. /
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TEMA: PRECRIPCIÓN ADQUISITIVA – Modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley. Puede ser de dos clases: Ordinaria y Extraordinaria, debe darse la posesión material sin interrupciones de parte del prescribiente por un periodo de tiempo, para la posesión ordinaria 5 años y para la posesión extraordinaria 10 años; además, para la posesión ordinaria debe contarse con el justo título y buena fe / POSESIÓN – Requiere dos elementos esenciales (i) el animus, dado por parámetros subjetivos que delimitan la existencia; y, (ii) el corpus, que obedece a criterios externos o a factores exógenos que materializan el hecho posesorio meramente dicho. / VICIOS EN LA POSESIÓN / VIOLENCIA - Circunstancia que impide la configuración de la institución posesoria, y que, mientras subsista el vicio, impedirá el cómputo del tiempo habilitante para adquirir por prescripción. Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza, (…) principia con el despojo de quien la ejercía – sea o no su propietario –, empleando directa, o por interpuesta persona, un poder físico o sicológico actual o inminente, capaz de infundir en el detentador originario un injusto temor de que será sujeto de un mal grave e irreparable, Arts. 771, 772, 773 del Código Civil.
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR- Requisitos para decretar medidas cautelares con posterioridad a la sentencia de primera instancia en casos regidos por el art. 590 del C.G.P.
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TEMA: SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA- En este tipo de procesos, a la parte demandada solamente le es posible discutir el monto de la indemnización por los perjuicios causados con ocasión de la imposición de la servidumbre, de allí la exigencia que con la demanda se allegue un inventario de los perjuicios causados y se estime su valor, con explicación de la forma en que se hizo./




