logo tsm 300

05001310301720190020901

TEMA: CONCURRENCIA DE CULPAS - Cuando ambos agentes involucrados en el siniestro ejercían actividad peligrosa corresponde determinar la incidencia causal de cada uno. /

HECHOS: El demandante pretendió que se declarara civil y solidariamente responsables a la sociedad Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S - E.S.P en calidad de propietarios del vehículo involucrado en accidente , y a José Uriel Villada Carmona como conductor de este, por los perjuicios causados en razón de accidente de tránsito; que, como consecuencia sean condenados a pagar: daño emergente, lucro cesante consolidado o pasado, lucro cesante, causado durante el proceso hasta la sentencia, las cuales deben ser actualizadas. El a quo desestimó las pretensiones de la demanda por ausencia de presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil extracontractual, esto es, el hecho, el daño y el nexo causal. La Sala debe determinar,  si se omitió aplicar la consecuencia procesal que se impone a la parte que no asiste de manera injustificada a la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP, se presentó una indebida valoración probatoria, pues no se demostró por la parte demandada una causa extraña que rompiera el nexo causal entre el hecho y el daño, de resultar airosos tales reparos, se deberá analizar si operó el fenómeno de la prescripción y la viabilidad de la indemnización según lo que resulte probado.

TESIS: (…) En este caso, la confesión de los hechos de la demanda se aplica al demandado VILLADA CARMONA, como consecuencia procesal de su inasistencia a la audiencia de que trata el precepto 372 del Código General del Proceso, y por tratarse de un litisconsorte facultativo, o cuasi necesario para algunos, debe ser valorada como declaración de un tercero, por así haberlo dispuesto el legislador en la norma precitada, tal como lo hizo el juez de primera instancia. Por tanto, este reproche no tiene ningún fundamento. (…) En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “existiendo roles riesgosos, no hay lugar a una responsabilidad con culpa probada o neutralización de culpas, sino de una participación concausal o concurrencia de causas. Esto, por cuanto una actividad peligrosa no deja de serlo por el simple hecho de ser protagonista con otra acción de la misma naturaleza. (…) Finalmente, estimó el a quo que la causa determinante en el siniestro que se examina, radicaba en el conductor de la camioneta, echando mano de la prueba indiciaria, para lo cual partió del hecho probado de que, previo a la colisión se produjo un deslizamiento del vehículo ante el accionar de los frenos por parte del mismo, planteando tres posibles hipótesis: 1. Que se excedía la velocidad legalmente permitida, o, 2. Que el vehículo no se encontraba en condiciones óptimas para el tránsito o, 3. Que dicho conductor no tenía la pericia suficiente para manejar por ese tipo de vías. (…) En consecuencia, contrario a lo señalado en la decisión de primera instancia, en este caso, quien aportó la causa determinante para la ocurrencia del hecho dañoso fue el conductor demandado, sin incidencia alguna del conductor demandante, con lo cual resulta evidente la prosperidad del reparo del accionante en tal sentido, lo que apareja como consecuencia lógica declarar imprósperas las excepciones nominadas “hecho de un tercero”, “neutralización de culpas” y “concurrencia de culpas”, formuladas por las resistentes. (…) Arguye la sociedad CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S - E.S.P., la configuración de la prescripción de la acción de reparación formulada en su contra a la luz de lo establecido en el artículo 2358 del Código Civil, el cual establece: Las acciones para la reparación del daño que puedan ejercitarse contra los terceros responsables, conforme a las disposiciones de este capítulo, prescriben en tres años contados desde la perpetración del acto.(…) Es decir, que en este caso no puede tenerse a la sociedad distribuidora demandada, como un tercero responsable y por ende, no puede pretender acogerse a la prescripción trienal contemplada en el artículo 2358 del Código Civil, sino la de los diez (10) años que señala el precepto 2526 del mismo compendio normativo. (…) Por tanto, si se tiene que el accidente ocurrió el 6 de febrero de 2015, los cinco (5) años que establece la norma para la prescripción extraordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro, que conforme se indicó aplica en este caso, se cumplieron el 6 de febrero 2020, fecha para la cual, no solo ya se había celebrado la audiencia la conciliación prejudicial a que se refiere la compañía aseguradora (8 de mayo de 2019), sino que, además ya se había formulado la respectiva demanda; con lo cual se interrumpió dicho fenómeno, al cumplirse con los requisitos que exige el artículo 94 del Código General del Proceso, para tal efecto por lo que no alcanzó a configurarse. En consecuencia, se declararán imprósperas las excepciones de “prescripción de la acción de reparación”, y “prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato” formuladas por la sociedad distribuidora y aseguradora demandadas, respectivamente. (…) Pretendió el demandante que le fueran reconocidos los perjuicios materiales. Sin embargo, la parte resistente se opuso a su reconocimiento en razón que no se allegó prueba que acreditara de manera cierta tales perjuicios y subsidiariamente, que los mismos habían sido tasados en un monto exagerado. A pesar de la gestión del magistrado sustanciador, no fue posible obtener el dictamen decretado, con todo y haberse designado como perito a tres entidades diferentes. (…) Ante la falta de prueba en ese sentido y la imposibilidad de recaudarla de manera oficiosa, como se dejó sentado con antelación, lo procedente es confirmar la sentencia de primera instancia, pero por no haberse probado la cuantía de los perjuicios reclamados que es un elemento de la responsabilidad civil, lo que impide imponer condena alguna a los demandados. (…)

MP. BENJAMÍN DE JESÚS YEPES  
FECHA: 26/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310301420050032301
    Información
    20 Junio 2023 Civil
    TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / ACTIVIDADES PELIGROSAS - consagra una presunción de culpa en contra del demandado, quien únicamente puede exonerarse de responsabilidad si demuestra que el hecho se produjo por una causa extraña / PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD - en el último tiempo la Co...
    Información
    Actividades Peligrosas