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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA – el artículo 278 del C.G.P. dejan en claro que “En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial”, en otros eventos, “cuando no hubiere pruebas por practicar.” / NECESIDAD DE LA PRUEBA - “se funda en la vigencia de la publicidad...
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