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TEMA: JUSTA CAUSA – El código sustantivo del trabajo respecto a la terminación del vínculo contractual, exige a la parte de finaliza la relación laboral, que discrimine e identifique claramente la justa causa a invocar / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – no existen en el ordenamiento jurídico, requisitos que impongan formulas sacramentales para la terminación del contrato de trabajo invocando justa causa, pues basta en que se le explique al trabajador con absoluta claridad y certeza las razones, sin que sea necesaria la explicación normativa que respalda la misma / CARGA DE LA PRUEBA –” El artículo 167 ibídem consagra el principio de la carga de la prueba que se explica afirmando que al actor le corresponde demostrar los supuestos fácticos en los cuales funda su pretensión y al demandado los hechos en que finca la excepción” /

TESIS: (…) El Código Sustantivito del Trabajo respecto a la terminación del vínculo contractual, exige a la parte que finaliza la relación laboral, en este caso, el empleador, que discrimine e identifique claramente la justa causa a invocar, la cual, puede contenerse en el Código Sustantivo del Trabajo, en el Reglamento Interno del Trabajo de la empresa, en la Convención Colectiva o pacto colectivo si los hubiere, o en el contrato, siempre que estas últimas no vulneren la Ley laboral, ni la Constitución Política como máximo compilado normativo. Por ello, la posición de la jurisprudencia nacional ha venido, sosteniendo, que no existen en el ordenamiento jurídico, requisitos que impongan formulas sacramentales para la terminación del contrato de trabajo invocando justa causa, pues basta en que se le explique al trabajador con absoluta claridad y certeza las razones en las que se funda la decisión, sin que sea necesaria la explicación normativa que respalda la misma. Empero, la norma si exige que, con posterioridad a la terminación del vínculo contractual, no pueden alegarse motivos diferentes a los que se expusieron para la terminación de dicho vinculo (…). (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el principio universal de la carga probatoria, y ha explicado con claridad, que quien afirma una cosa está obligado a probarla. Es, así pues, como quien pretende o demanda un derecho debe alegarlo; y adicionalmente, debe demostrar los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga probatoria al demandado cuando éste se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado. (Sentencia de 5 de agosto de 2009, Expediente 36.549). (…). la causal objetiva del despido se encuentra debidamente probada en el proceso ante la omisión de actuar conforme a las órdenes e instrucciones que de modo particular se le impartieron.”
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 27/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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