TEMA: DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL / TRANSACCIÓN - “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” / APLICACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - es un servicio público de carácter obligatorio y es un derecho fundamental irrenunciable./
TESIS: (…) El artículo 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio y es un derecho fundamental irrenunciable, posición prevista en el artículo 3° de la Ley 100 de 1993, cuando reza: “el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio Nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social”. (…). (…) debe decirse que en materia laboral la Transacción que se presenta entre un trabajador y un empleador, en el artículo 15 impone una limitación; “es válida la transacción en asuntos laborales, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”. Es decir, existe expresa prohibición de transar ese tipo de derechos. (…) (…) Los trabajadores dependientes deben afiliarse y hacer los aportes entendidos como, la cotización del empleador y el descuento del porcentaje que haga al trabajador de su salario para constituir el aporte que debe pagar el empleador a pensiones; al tenor de lo ordenado por el Art 22 de la Ley 100 de 1993 que señala: “OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será́ responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá́ por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.” (…). (…) Conclusión inevitable de las normas mencionadas, es que el derecho a la conformación de la pensión es irrenunciable y el pago de los aportes son obligatorios para el fondo
pensional, pues no son de libre disposición por acuerdo entre el empleador y el trabajador, por cuanto son aportes parafiscales, esto es, tiene destinación especifica, en este caso para formar la pensión del trabajador en un futuro, por ello no puede ser objeto de transacción.
MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 29/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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