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TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DE INMUEBLE - Si bien el artículo 141 del C.E.D., faculta a las partes para que eleven peticiones de nulidades, entre otras, la indebida individualización del predio tantas veces manifestada por la defensa, deberá ser dirimida por la primera instancia, luego de la valoración probatoria que no se ha agotado, ya que los argumentos que presentó para invocarla no fueron de recibo del despacho para decretarla, pues con estos no se acreditó una conculcación al debido proceso de la afectada, a quien en el auto confutado se le resolvieron cada uno de sus requerimientos con la debida motivación por parte del a quo. /
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TEMA: FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA PROVIDENCIA - No fueron atendidas las formas propias que el procedimiento extintivo requiere, puesto que la postura asumida por el Juzgado resulta desatinada, al sustraerse de su deber de resolver lo propuesto y reiterado en el trascurso de la actuación por la defensa, incluso por el recurrente cuando elevó los recursos de Ley para rebatir el auto confutado. Recuérdese, lo indispensable no es que se emita una decisión favorable a las postulaciones, sino una oportuna motivación sobre las mismas, garantizando con ello la posibilidad de una efectiva defensa y contradicción. /
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TEMA: DILIGENCIA Y VIGILANCIA SOBRE INMUEBLE - No se encuentra probado que las afectadas permitieran que el capturado y su esposa usaran el lugar para traficar con estupefacientes; ello porque, a pesar de que, según la versión del mencionado, él vendía esas sustancias, pero a domicilio. / BUENA FE - Únicamente se probó que se registró la hipoteca, sin límite de cuantía, justo antes de la inscripción del embargo decretado por la Fiscalía en el Derecho de Extinción de Dominio, de manera que, de ninguna forma resultan acreditadas la lealtad, diligencia y prudencia con que hubiere actuado el afectado. /
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TEMA: ESTÁNDAR PROBATORIO PARA MEDIDAS CAUTELARES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO - Si bien es cierto el afectado obtuvo los bienes señalados previo a que fungiera como representante legal suplente de la sociedad S.A.S.-En Liquidación, era deber de la Fiscalía aportar los elementos mínimos de juicio de los que se pudiera desprender el probable nexo de las actividades ilícitas y las causales endilgadas; que en este caso no se colmó ni siquiera su inferencia. Ante la insuficiencia de medios de juicio necesarios, resulta inminente que se declare la legalidad de la imposición de las medidas cautelares frente a los inmuebles que se pretende afectar con estas. /
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TEMA: INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA ARGUMENTATIVA EN EL CONTROL DE LEGALIDAD - Para la Sala, se equivocó el recurrente al hacer alusión a aspectos propios del bien como la limitación de patrimonio de familia, o de los asuntos atinentes a la adquisición lícita del bien y referentes a la vida personal y del núcleo familiar del afectado. De la lectura del escrito de control de legalidad, contrario a lo dicho por el profesional del derecho, no se observó en ninguno de sus apartados que hubiera señalado cuáles fueron los yerros de la Fiscalía que tornan en improcedentes las medidas. /
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TEMA: EXTINCIÓN DEL DOMINIO DE DIVISAS - Se advierte sin lugar a duda que aparte de no encontrar respaldo lícito las cantidades de moneda nacional y foránea, encontradas en el lugar de los hechos, los eventos particulares que rodearon su hallazgo y decomiso ponen de manifestó el origen espurio de aquellos caudales, pues la regla de la experiencia judicial enseña que tales condiciones son propias de una modalidad delictiva relacionada con el narcotráfico. Están dados los elementos incorporados en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y es por ello que resulta suficiente el material probatorio recaudado para demostrar la procedencia de la extinción de dominio de los capitales encontrados y allegados a la actuación/






