08001312000120190007001

TEMA: EXTINCIÓN DEL DOMINIO DE DIVISAS - Se advierte sin lugar a duda que aparte de no encontrar respaldo lícito las cantidades de moneda nacional y foránea, encontradas en el lugar de los hechos, los eventos particulares que rodearon su hallazgo y decomiso ponen de manifestó el origen espurio de aquellos caudales, pues la regla de la experiencia judicial enseña que tales condiciones son propias de una modalidad delictiva relacionada con el narcotráfico. Están dados los elementos incorporados en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y es por ello que resulta suficiente el material probatorio recaudado para demostrar la procedencia de la extinción de dominio de los capitales encontrados y allegados a la actuación/

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HECHOS: En diligencia de allanamiento a la finca ubicada en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Fiscalía General de la Nación halló una cantidad considerable de divisas y dinero en efectivo camufladas en una caneca de color naranja y tapa negra que se encontraba enterrada. Indicó la Fiscalía que, padre e hijo, habrían sido capturados por miembros de la Policía Nacional con fines de extradición. La Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, presentó requerimiento para que se declare extinción del derecho de dominio sobre las sumas de dinero reflejadas en pesos y dólares. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción deDominio de Barranquilla, resolvió extinguir el dominio sobre ambos montos, representados en el título judicial del Banco XXXXXXX de Colombia y según depósito en custodia del Banco de la
XXXXXXXXX. Corresponde a esta Sala establecer la legalidad de la Sentencia, esto es, si la misma esta ajustada a derecho, o si, por el contrario, debe ser revocada con ocasión de los argumentos presentados por el apoderado de los afectados.


TESIS: Con el propósito de asumir la decisión que en derecho corresponda, es necesario precisar que, el presente asunto se orienta según lo señalado por la Fiscalía General de la Nación hacia la causal 1ª de extinción de dominio prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, esto es, cuando hay lugar a desplazar la propiedad a favor del Estado respecto de los bienes “que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita”. (…) Mientras que la declaratoria de culpabilidad en materia penal exige un grado de conocimiento que va más allá de toda duda razonable, la acción extintiva impone un estándar de probabilidad, que conlleva a preponderar aquellas pruebas que en mayor medida demuestren de manera fundada y razonable el ejercicio ilícito o ilegitimo del derecho de propiedad, conforme las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. (…) Ha de tomarse en cuenta igualmente la prohibición a la inversión de la carga de la pruebas, pues resáltese, que, si bien es cierto dentro del ámbito de la extinción del derecho de dominio, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, según lo prevé el artículo 29 de la Ley 1708 de 2014, también lo es que el artículo 152, dispone que este tipo de actuaciones, el titular del dominio se halla en una posición privilegiada para aducir los elementos suasorios que demuestren el origen o la destinación lícita del peculio comprometido. (…) el 11 de diciembre de 2005, se llevó a cabo la respectiva
diligencia en “una finca sin nombre, ubicado en la jurisdicción Sierra Nevada de Santamarta” donde “a un lado del establo” ubicaron enterrada una caneca con bolsas plásticas, un maletín contentivo de billetes con denominaciones nacional y extranjera (dólares americanos) libretas de notas y de contabilidad, un equipo de comunicaciones, un GPS y 12 cartuchos calibre 12 milímetros. (…) en la declaración rendida por el suboficial donde aparte de resaltar la existencia por labores de inteligencia de un inmueble con una caneca contentiva de divisas y moneda nacional, destacó como el predio, según “una fuente” sería propiedad de capturado con fines de extradición el 16 de octubre de 2004, al igual que su hijo cuya aprehensión se produjo el 9 de diciembre de 2005. (…) Recuérdese como la existencia del capital fue respaldada con la diligencia de registro y allanamiento, así como con por el mencionado informe de Policía Judicial del 9 de octubre de 2015 y las declaraciones del suboficial, elementos de juicio que permitieron el hallazgo de la caleta cuya ilicitud emerge por si misma como una práctica propia de quienes encubren el origen, propiedad o destino ilícito de los dineros encontrados y, por el nexo de la información contenida en los cuadernos allí ubicados con alias “El Topo”, para así patentizarse, tanto la realidad material del dinero afectado, como su procedencia ilícita, esto es, de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes. (…) Se advierte sin lugar a duda que aparte de no encontrar respaldo lícito las cantidades de moneda nacional y foránea, encontradas en el lugar de los hechos, los eventos particulares que rodearon su hallazgo y decomiso ponen de manifestó el origen espurio de aquellos caudales, pues la regla de la experiencia judicial enseña que tales condiciones son propias de una modalidad delictiva relacionada con el narcotráfico. (…) En cuanto, a lo señalado por el abogado recurrente, respecto a establecer la titularidad de unos bienes caracterizados por su ocultamiento en condiciones que pasarían inadvertidos ante su situación de ilegalidad, sería desviar no solo dicho origen espurio, sino su presunta relación con los capturados padre e hijo (fallecidos) quienes en vida mantuvieron serios señalamientos por narcotráfico especialmente la acusación que en su contra emitieron las autoridades de los Estados Unidos que solicitaron sus capturas por extradición, como en efecto aconteció en su momento. (…) la postura del togado al señalar que “El juzgador de instancias (sic), no dijo a quién o a quienes pertenecían los dinero encontrado (sic) en el bien inmueble citado en dicha providencia, si al (padre) o (hijo)”, solo confirma el vínculo de estos con el dinero incautado, dado que el mismo nadie lo reclama y por consiguiente dada su evidente ilegitimidad al ser producto del narcotráfico, situación que sin hesitación alguna cohibieron a quienes lo pretendían y ante la ausencia procesal de alguna reclamación que no estaba llamada a prosperar es que se ratifica la participación de personas relacionadas con los estos, ya fueran los familiares o el propietario del bien inmueble. (…) están dados los elementos incorporados en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y es por ello que resulta suficiente el material probatorio recaudado para demostrar la procedencia de la extinción de dominio de los capitales encontrados y allegados a la actuación, por lo tanto esta Sala de decisión se abstendrá de revocar la sentencia de primera instancia objeto de apelación y confirmará la decisión allí contenida, esto es la extinción del derecho de dominio de las sumas representados en el título judicial del Banco XXXXXXXX y del Banco XXXXXXX. (…) Se ordenará la compulsación de copias para que se adelante la acción de extinción de dominio sobre el bien inmueble donde fue hallada la caleta; y de otra parte para que se investigue penalmente el punible de testaferrato.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ 
FECHA: 26/08/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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