TEMA: DILIGENCIA Y VIGILANCIA SOBRE INMUEBLE - No se encuentra probado que las afectadas permitieran que el capturado y su esposa usaran el lugar para traficar con estupefacientes; ello porque, a pesar de que, según la versión del mencionado, él vendía esas sustancias, pero a domicilio. / BUENA FE - Únicamente se probó que se registró la hipoteca, sin límite de cuantía, justo antes de la inscripción del embargo decretado por la Fiscalía en el Derecho de Extinción de Dominio, de manera que, de ninguna forma resultan acreditadas la lealtad, diligencia y prudencia con que hubiere actuado el afectado. /
HECHOS: El fiscal 32 seccional de Bucaramanga compulsó copias con el fin de que se adelante investigación con fines de extinción de dominio sobre unos inmuebles que fueron utilizados, en esa ciudad, para el almacenamiento y distribución de estupefacientes; se identificó una organización delincuencial, cuyos miembros fueron individualizados; en el primero de los bienes se capturó a dos personas y se incautaron 98.5 gramos de cocaína y 964.8 gramos de cannabis y sus derivados; y en el segundo bien se capturó uno más y se encontraron 6.8 gramos de cocaína y sus derivados, 176.5 gramos de cannabis y sus derivados y 255 pastillas de Clonazepam. La Fiscalía 64 de la DEEDD radicó demanda por medio de la cual solicitó la extinción de dominio sobre los inmuebles, al encontrar configurada la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. En esa misma decisión impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio de uno de los inmuebles, a la vez que dispuso declararla respecto del otro bien. Le corresponde a esta Sala determinar si, conforme a la valoración integral de las pruebas, se pudo demostrar el componente subjetivo de la causal invocada por la fiscalía General de la Nación, con el fin de extinguir los dominios de los inmuebles vinculados.
TESIS: En el presente asunto, se acude a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) Es importante precisar que la causal citada recae sobre aquellos bienes usados o instrumentalizados para la ejecución de una actividad ilícita; es decir que esta causal procede cuando el propietario del bien ha omitido diligencia frente a los deberes jurídicos de destinación que demanda el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma. (…) La investigación se llevó a cabo por la información que se obtuvo por medio de fuente humana, acerca de una organización delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes. Acerca del inmueble 1, luego, de que se individualizaron sus integrantes, entre ellos, quienes vivían en los inmuebles en disputa, no obstante, ninguno de los afectados fue vinculado al proceso ni se encontró que hubiera algún vínculo entre ellos. (…) Se cuestiona si las señoras afectadas tuvieron la debida diligencia y vigilancia sobre su inmueble para evitar fuentes de riesgo por parte de sus arrendatarios; de conformidad con la argumentación planteada por el delegado fiscal apelante quien, con fundamento en los testimonios escuchados y con la versión dada por el capturado, aseguró que las afectadas sabían de esa actividad ilícita. (…) Por su parte, la afectada dijo que vive en la casa hace 22 años, que le pertenecía a su suegra, la heredó su esposo, que falleció en el año 2021, tuvieron siete hijos. (…) resaltó que siempre pedía documentos a sus arrendatarios para establecer antecedentes y a qué se dedicaban. (…) De acuerdo con dichos relatos, emerge como la hipótesis más plausible la de que las afectadas arrendaban habitaciones del inmueble, debido a la gran cantidad que tenía, situación que puede corroborarse con el acta de registro y allanamiento, en la que se plasmó que eran ocho, y con el testimonio de quien se refirió a un apartamento, un apartaestudio y cinco habitaciones. Ello, de acuerdo con la regla de la experiencia acerca de que dichos inmuebles pueden ser arrendados con dichos fines y que muchas veces se percibe un pago diario, como confirmaron todos los declarantes. (…) Contra lo dicho por el delegado fiscal, no se encuentra probado que ellas permitieran que el capturado y su esposa usaran el lugar para traficar con estupefacientes; ello porque, a pesar de que, según la versión del mencionado, citada por la fiscalía, él vendía esas sustancias, pero a domicilio. (…) Si bien se utilizó reiteradamente el argumento de que el “perico” era el conocido café con leche, al punto de que ello restó apariencia de espontaneidad a los relatos, ello no basta para llegar, luego de un razonamiento lógico, a la conclusión de que se vendían estupefacientes, pues, como se plasmó, las órdenes de captura iban dirigidas, únicamente, hacia las dos personas que finalmente fueron aprehendidas y sólo en la habitación de estas se halló estupefaciente. (…) En resumen, los cuatro testimonios, e incluso el procesado, coincidieron en que ellas vivían del arriendo de habitaciones, por lo que resulta muy probable que no supieran qué guardaba cada uno de los inquilinos en su cuarto o apartaestudio, según el caso; a pesar de que, de acuerdo con lo estudiado, pudieran sospechar, debido a que una persona, días antes del allanamiento, fue a preguntar una madrugada por perico. (…) En ese sentido, por más que se hayan vulnerado los fines patrimoniales en la propiedad -de manera objetiva-, ello no es motivo suficiente para extinguir su derecho de dominio, por lo que la determinación tomada en primera instancia se confirmará. (…) Acerca del otro inmueble, debe recordarse que, al contrario de la anterior, sobre esta casa, el juzgado de primera instancia tomó la determinación de extinguir el derecho de dominio porque, según su análisis los afectados no fueron convincentes, en cuanto a que no sabían del motivo de la captura y de la actividad delictiva. (…) El afectado aseguró que adquirió el inmueble, de buena fe, en junio de 2017, lo compró a su suegra para ello usó una indemnización de la Policía Nacional y con una hipoteca. (…) Hizo el negocio porque su suegra se lo ofreció, debido a que él pagaba arriendo, analizó la propuesta con su esposa, fueron a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, como vieron que no tenía ninguna anotación, se decidieron. (…) Dijo que el detenido, es el hijo de su cuñado, no sabe a qué se dedicaba, el motivo de su captura, ni que estaba involucrado con tráfico de estupefacientes, tampoco estaba en posibilidad de enterarse porque en su especialidad en el Gaula investigaban extorsión y secuestro y su esposa no tenía una relación cercana con la familia. (…) Su esposa, negó tener comunicación con su sobrino, o saber su oficio o que era consumidor, agregó que en febrero de 2017 llegó una citación a la casa para los dueños del inmueble, su mamá y sus hermanos, ella les comunicó y ellos le pidieron que les hiciera el favor de ir. (…) Esta Sala está de acuerdo con la postura asumida por la funcionaria de primera instancia, pues, de las declaraciones, se puede colegir que sí tenían conocimiento del trámite extintivo. (…) Se puede observar en el certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga del 13 de marzo de 2018, que la propiedad fue transferida por los ocho hermanos, entre ellos la esposa, quien ya era dueña del inmueble, y la progenitora. (…) lo que resta credibilidad acerca de que la intención era comprarla junto con su esposo, sino que emerge muy probable que sólo se hiciera ese negocio para salvaguardar el inmueble del proceso de extinción de dominio. (...) por lo que no tiene ningún sentido que, habiendo recibido una indemnización por parte de la Policía Nacional, se hiciera de un supuesto préstamo con garantía hipotecaria, casi por el valor total, lo que demuestra que ese préstamo no fue real. (…) Únicamente se probó que se registró la hipoteca, sin límite de cuantía, justo antes de la inscripción del embargo decretado por la Fiscalía 64 Especializada en el Derecho de Extinción de Dominio, de manera que de ninguna forma resultan acreditadas la lealtad, diligencia y prudencia con que hubiere actuado el afectado, porque se insiste, ninguna prueba, más allá del documento mencionado, se presentó con ese fin. (…)
MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 30/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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