Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-La convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado, de lo cual resulta diáfano que sobre el punto, el único criterio vigente corresponde a la exigencia del requisito de convivencia y de su duración mínima, indistintamente de que el causante haya sido pensionado o afiliado. /
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TEMA: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobren el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. / CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Se aplica en virtud de la protección de las expectativas legítimas que puede llegar a tener un afiliado, al momento de entrar en vigencia una nueva norma al haber cumplido los requisitos de la norma anterior antes de que esta perdiera su vigencia. /
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TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES POR CÓNYUGE ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE - Los incrementos previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 fueron orgánicamente derogados a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993; quienes se hayan pensionado con anterioridad a la expedición de la Ley 100 y hayan en ese momento cumplido con los presupuestos de la norma, conservan el derecho de incremento pensional que se les llegó a reconocer y del que ya venían disfrutando, siempre y cuando mantengan las condiciones requeridas por el referido artículo 21. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Las aseguradoras estan obligadas a informar a sus potenciales afiliados, en forma clara, precisa y oportuna, de las características de cada uno de los dos regímenes pensionales, con el fin de que pudieran tomar decisiones informadas y oportunas sobre las implicaciones de abandonar el esquema de prima media con prestación definida y sus posibles consecuencias futuras./
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TEMA: PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL – Se tendrá en cuenta el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador; el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional. / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El reconocimiento de la indemnización sustitutiva, no tiene incidencia frente al reconocimiento del derecho principal como lo es la pensión de vejez, siempre y cuando este último se haya causado antes del reconocimiento de la referida indemnización. /






