Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Los sujetos amparados por esta especial garantía deben subordinarse a la acreditación de los siguientes elementos, una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo, la existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones con los demás, el conocimiento de dicha situación por parte del empleador en el momento del despido, el empleador conserva en todo caso la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y, para tal efecto, no es necesario que solicite autorización ante el Ministerio de Trabajo./
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TEMA: RELACIÓN LABORAL-El contrato individual de trabajo, es un acto jurídico celebrado entre una persona natural, el trabajador, y una persona natural o jurídica, el patrono, para que el primero preste determinados servicios personales bajo la continuada subordinación del segundo, y reciba de él, a cambio una remuneración que genéricamente se llama salario./ LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA- La legitimación en la causa se estructurará cuando coincidan la titularidad procesal afirmada en la demanda y la sustancial que otorgan las normas jurídicas de ese linaje./
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TEMA: CULPA PATRONAL – Debe encontrarse suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, de modo que su establecimiento amerita, además de la demostración del daño originado en una actividad relacionada con el trabajo, la prueba de que la afectación a la integridad o salud fue consecuencia o efecto de la negligencia o culpa del empleador en el acatamiento de los deberes que le corresponden de velar por la seguridad y protección de sus trabajadores. / CAUSAS AJENAS – Es considerado en el derecho común como eximentes de responsabilidad, en tanto que, con su determinación, el nexo causal se rompe o quiebra, ante la imposibilidad de imputar el resultado dañino a quien se afirma lo cometió por acción u omisión culposa. /
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TEMA: CONTRATO DE CONCESIÓN - Se trata de contrato innominado o atípico que no está regulado en la legislación comercial, el cual se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, con arreglo a la ley, y es una modalidad del contrato de distribución. / CONTRATO DE TRABAJO- Para predicar la existencia de un contrato de trabajo, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 23 CST, a saber: I) La prestación efectiva del servicio. II) bajo una continuada subordinación y dependencia, y, III) recibiendo un salario como contraprestación de los servicios prestados.
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TEMA: PRIMA ESPECIAL DE VIDA CARA - El compendio normativo que la regula, se emitió por Asamblea Departamental en contravía con las normas constitucionales vigentes, ya que esta carece de competencia constitucional y legal para establecer factores salariales y prestacionales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden territorial, pues dicha atribución, es exclusiva del Congreso de la República. / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - Los incrementos salariales son anuales con base en la normatividad vigente. / REAJUSTE DEL MONTO ANUAL DE LA MESADA PENSIONAL - Se realiza con el porcentaje de incremento del Índice de Precios al Consumidor, manteniendo de esta manera la movilidad y el poder adquisitivo de la mesada pensional que se percibe mensualmente. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL EN RAIS- Aunque en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) no es posible identificar una regla fija e invariable de causación y disfrute, la figura del retroactivo pensional no es del todo ajena a su naturaleza y reglas. De hecho, existe una fecha cierta a partir de la cual se empieza a pagar la prestación, en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente./






