Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS- Si el docente ingresó a laborar al servicio del Estado y particulares simultáneamente y con anterioridad a la expedición de la Ley 812 de 2003, estaba habilitado para realizar aportes a cualquiera de los regímenes pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993, con la posibilidad de financiar una pensión de vejez o, en su defecto, una indemnización sustitutiva o devolución de saldos,según el caso y el régimen pensional que elija, independientemente de la pensión de jubilación que disfrute en el sector oficial. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Las condiciones que debe cumplir una persona para que se le aplique la garantía de fuero por condiciones de salud son,una deficiencia física, como una pérdida o anormalidad permanente o transitoria, sea psicológica, fisiológica o anatómica de estructura o función, una discapacidad o una minusvalía, la estabilidad laboral reforzada no están dirigidas a los trabajadores que padezcan cualquier enfermedad o disminución física, sino a quienes padecen una discapacidad moderada, severa o profunda./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar, condición que debe ser conocida por el empleador al momento del despido, a menos de que sea notoria. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO: La afiliación desinformada produce la ineficacia del acto; correspondiendo a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron a la afiliada la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en iterar que el dictamen emitido por las Juntas de Calificación de la Invalidez no puede ser considerado prueba única, solemne o tarifada para determinar la pérdida de la capacidad laboral, sin embargo, cumple relievar que la jurisprudencia laboral también ha sido pacífica al indicar que el juez carece de competencia técnica para establecer el estado de invalidez, su origen o fecha de estructuración. / CULPA PATRONAL - No basta con que el trabajador haga una afirmación genérica del incumplimiento patronal del deber de protección, sino que “… le corresponde al demandante delimitar en la demanda la omisión en el que incurrió el empleador frente a sus obligaciones de seguridad y protección, así como su relación de causalidad con el siniestro, y probar el nexo causal. / INCAPACIDADES MÉDICAS- La incapacidad médica es un concepto técnico, en virtud del cual el médico determina que el trabajador no está en condiciones de salud aptas para prestar temporalmente el servicio y sin existir el certificado de incapacidad se entiende que el trabajador está en condiciones aptas para prestar el servicio./






