Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RÉGIMEN LEGAL COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - El régimen de trabajo, de previsión de seguridad social y compensación, es establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes./
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL- Para hacerse beneficiario de esta figura, el empleado deberá cumplir 30 años de servicio continuos o discontinuos, cualquiera que sea su edad, de este modo tendrá derecho a una pensión de jubilación./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL-Para ser beneficiario del retroactivo se debe tener en cuenta las semanas adicionales a las 1.800 y que le permitan al afiliado arribar al porcentaje máximo del 80% de la prestación, lo que conlleva a reajustar la prestación del actor./
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TEMA: DICTAMEN PERICIAL - Debe ser rendido por una persona especializada, presentado bajo la gravedad del juramento (el cual se entiende prestado con la firma del dictamen), claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones y debe tener un contenido mínimo de declaraciones e informaciones que den cuenta de la identidad, idoneidad e imparcialidad de quien lo rinde. /
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA- Los afiliados al RAIS que a los sesenta y dos (62) años si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - Se configura cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por la conducta culposa del empleador, quien, por tal hecho resulta obligado a reparar integralmente el daño en todas sus órbitas. Esos perjuicios, entonces, se generan cuando el empleador no acata el deber de seguridad y no despliega una acción protectora, conforme se ha dispuesto en los arts. 56 y 57 numerales 1 y 2 del CST. /






