Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para cónyuge como para compañero o compañera permanente, la convivencia debe ser de cinco (5), independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado. /CONVIVENCIA - Aquella comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para la aplicación del fuero de estabilidad laboral reforzada se requiere la demostración de tres supuestos: 1) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; 2) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y 3) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. /
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TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES - El literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste / DEPENDENCIA ECONÓMICA-Debe ser cierta y no presunta, la participación económica debe ser regular y periódica y las contribuciones que la configuran deben ser significativas respecto al total de ingresos del beneficiario, de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico.
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TEMA: RELACIÓN CONTRACTUAL - Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales. De acuerdo con lo anterior, cuando una parte se acoge al plazo presuntivo semestral o cuando lo hace valer, no hay despido y por lo mismo no hay lugar a indemnización alguna. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO- No se puede equiparar el despido a una sanción disciplinaria en materia laboral, pues se itera que la naturaleza del despido no es la de una sanción, por lo que para adoptar una decisión de esta índole el empleador, salvo convenio en contrario, no está obligado por ley a seguir un procedimiento de orden disciplinario./
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA - Se predica de quien depende económicamente frente a la persona que asume la obligación de su sustento. Basta que exista una correlación entre la necesidad del aporte recibido y la vida digna de quien ostenta la calidad de beneficiario, con lo que, el análisis de la dependencia debe enfocarse, en si cercenada la ayuda proporcionada, el solicitante entraría en un estado de afectación considerable de sus derechos fundamentales. /






