Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL- Para hacerse beneficiario de esta figura, el empleado deberá cumplir 30 años de servicio continuos o discontinuos, cualquiera que sea su edad, de este modo tendrá derecho a una pensión de jubilación./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL-Para ser beneficiario del retroactivo se debe tener en cuenta las semanas adicionales a las 1.800 y que le permitan al afiliado arribar al porcentaje máximo del 80% de la prestación, lo que conlleva a reajustar la prestación del actor./
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TEMA: DICTAMEN PERICIAL - Debe ser rendido por una persona especializada, presentado bajo la gravedad del juramento (el cual se entiende prestado con la firma del dictamen), claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones y debe tener un contenido mínimo de declaraciones e informaciones que den cuenta de la identidad, idoneidad e imparcialidad de quien lo rinde. /
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA- Los afiliados al RAIS que a los sesenta y dos (62) años si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - Se configura cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por la conducta culposa del empleador, quien, por tal hecho resulta obligado a reparar integralmente el daño en todas sus órbitas. Esos perjuicios, entonces, se generan cuando el empleador no acata el deber de seguridad y no despliega una acción protectora, conforme se ha dispuesto en los arts. 56 y 57 numerales 1 y 2 del CST. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - La exigencia de 5 años continuos al momento de la muerte del pensionado que, con un derecho consolidado, deja causada la prestación a los miembros de su núcleo familiar con el solo hecho de la muerte. Exigencia de este tiempo mínimo de convivencia para evitar fraudes al sistema pensional, proteger el núcleo familiar de reclamaciones artificiosas y contener conductas dirigidas a la obtención injustificada de beneficios económicos del Sistema, cuya sostenibilidad debe salvaguardarse de tales actuaciones, precisamente para que sea posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue previsto. /






