Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL – Si dichos tiempos no cotizados fueron validados para la estructuración de una pensión, directamente o vía conmutación, o bien a cargo del empleador –llámese pensión sanción, restringida o plena de jubilación- o ya sea del sistema, no hay lugar al pago del cálculo actuarial. Imponerlo supondría obligar dos veces al empleador a asumir el riesgo de vejez por un mismo trabajador, lo que raya con el sentido de justicia y el equilibrio en las relaciones de trabajo./
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TEMA: INTERESES DE MORA - Solo opera luego de pasados cuatro meses de radicada la solicitud de reconocimiento pensional, con el lleno de los requisitos, lo cual es apenas lógico, puesto que la entidad, dentro de tal plazo y una vez presentada la solicitud de la pensión por parte del afiliado, previo al reconocimiento del derecho, debe entrar a corroborar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la normatividad aplicable. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL - Para que exista contrato de trabajo se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Si la entidad tenía razones válidas para negar la prestación, no hay lugar a la imposición de los intereses de mora. /
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TEMA: REAJUSTE PENSIONAL - Conforme al Acuerdo 049 de 1990 es viable acumular los tiempos de servicios públicos que cotizó la actora a otras cajas de previsión del sector público a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en dicho reglamento. De modo que tal criterio jurisprudencial también es aplicable a la reliquidación de la pensión de vejez. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - No pueden pasarse por alto las normas que rigen la prescripción, las que disponen que el término se cuenta a partir de la exigibilidad del respectivo derecho, el cual puede interrumpirse con el simple reclamo escrito, pero por una sola vez, evento en el que se comienza a contar de nuevo el término por un lapso igual al inicialmente señalado, si bien, no puede premiarse la conducta antijurídica de quien induce o mantiene al otro en error, en el presente asunto, el medio exceptivo de la prescripción debe salir avante. /






