Decisiones Sala Laboral
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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL-Aunque el actor sí ostenta la calidad de pensionado, lo cierto es que dicha prestación proviene de otro subsistema, ATEP, origen que le da un viro al asunto pues la exclusión alude a los pensionados por invalidez, pero de origen común. El demandante no está incurso en la prohibición legal, debiéndose concluir que es válida su afiliación al RAIS. Lo analizado por la Corte Constitucional, también encuentra soporte en la Corte Suprema de Justicia cuando explica la compatibilidad entre la pensión de vejez y la pensión de invalidez de origen profesional./
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- La Sala evidencia que la actora no realizó un esfuerzo suficiente para demostrar la prestación personal del servicio en favor de la demandada, de suerte tal que tampoco se activó la presunción de existencia del contrato de trabajo, recayendo la carga de la prueba exclusivamente en la activa, a quien le incumbía acreditar que prestó personalmente sus servicios en favor de la demandada, las condiciones en que realizó las labores del cargo por sí misma, y percibiendo en contraprestación por ello una remuneración, para que pudiera presumirse el elemento de subordinación, pero no cumplió con su carga de hacerlo. /
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TEMA: PENSIÓN INVALIDEZ - Dicho estado fue alcanzado con una calificación integral que incluye todas las deficiencias no solo las relacionadas con el accidente de trabajo, concluyéndose que al sumarse las otras patologías el origen de la invalidez es común y por ende, la entidad llamada a responder por el pago de la pensión de invalidez es Colpensiones, como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, acorde a lo señalado en el artículo 37 y siguientes de la Ley 100 de 1993. /
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TEMA: PENSIÓN VEJEZ - La facultad del empleador de suspender el pago de aportes pensionales es válida siempre que cuente con la expresa aquiescencia del trabajador y le informe previamente si su determinación de dejar de cotizar puede alterar la cuantía de la prestación pensional, de modo que la opción que este ejerza sea libre y consciente, teniendo en cuenta que, por su posición socioeconómica y educativa, muchas veces los trabajadores desconocen el significado y alcance de tal decisión. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – La parte demandada dio utilización a las causales legales con el fin de salir de la carga económica y administrativa que supone mantener el contrato con un trabajador afectado en su salud de manera significativa, por lo que de considerar procedente el despido, era imperativo acudir al Ministerio del Trabajo para obtener la respectiva autorización por no estar acreditada una razón objetiva que desvirtúe que la terminación del contrato tuvo su fuente en un factor discriminatorio como lo es la disminución de la salud de la trabajadora. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La distinción efectuada por el legislador en el artículo 47 de la Ley 100 y posteriormente en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 comporta una legítima finalidad. Esta diferenciación no surge discriminatoria a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política. La Sala se aparta del precedente constitucional y acoge la postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la exigencia de 5 años de convivencia es solo para los casos en que quien fallece es un pensionado, no un afiliado. /





