Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La Sala considera que la Pensión concedida a través del convenio entre las partes, firmado el 3 de diciembre de 1998, en suma única, corresponde a la Pensión de Jubilación Convencional del artículo 54 de la CCT1991-1993. Esto se deduce de la cláusula séptima del referido convenio. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Para determinar la estructuración de la invalidez, la fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- A pesar de que el accionado emitió la certificación aportada con la demanda, esta por sí sola no es suficiente para demostrar la existencia de una relación de trabajo, en tanto, en dicha certificación se señala explícitamente "CONSTANCIA LABORAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS", luego no se admite vínculo laboral subordinado, certero y espontáneo./
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Para acreditar la relación laboral, la parte interesada debió adjuntar otros medios de convicción que corroboraran, de manera fidedigna, el supuesto establecido en el artículo 23 del C.S.T., y específicamente, la prestación personal del servicio, para activar la presunción establecida en el artículo 24 del mismo código, en lugar de basarse únicamente en la afirmación impositiva de haber ejecutado su fuerza de trabajo, dado que, es necesario acreditar los hechos en los que se fundamentan las pretensiones./
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL - Se le ha reconocido al trabajador el derecho de recuperar los tiempos no cotizados, sin importar la razón que tuvo el empleador para dejarlo de afiliar. Así, dicha solución se emplea en los eventos en que la ausencia de afiliación se hubiera dado por falta de cobertura u omisión, e independientemente de si el contrato de trabajo se encontraba vigente o no cuando entró a regir la Ley 100 de 1993. /
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TEMA: ACRECIMIENTO PENSIONAL - Para esta Sala resulta evidente, luego de analizar las pruebas en su conjunto, que la señora Naira Esther Miranda Meza no demostró la calidad de compañera permanente del pensionado fallecido, dando lugar al acrecimiento pensional respecto del derecho de la señora Beatriz Elena Betancur Betancur. /






