Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Considera la Sala que, con el precedente jurisprudencial sobre la materia, los promotores de la AFP ante la suscripción del formulario de afiliación tenían no solo el deber sino la obligación de brindarle a la demandante, una asesoría personalizada, analizando las circunstancias particulares, y mostrando aspectos concretos de su situación pensional. /
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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN- No existe medio de convicción alguno, a partir del cual pueda establecerse que inicialmente, la AFP cumpliera con el deber profesional de información, para garantizar la decisión libre, voluntaria e informada de la afiliada, sobre las implicaciones del traslado, tal y como lo reclama el pretensor./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Luz Amanda Pérez Jaramillo convivió con el causante, Manuel José Rojas López, durante un periodo igual o superior a cinco años en cualquier tiempo, aunque no se probó la convivencia continua hasta la fecha de fallecimiento./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – El reintegro reclamado quedó cobijado por el fenómeno extintivo, supuesto que impide verificar su reconocimiento, dado que entre el momento de la exigibilidad y su reclamación transcurrió más del trienio legalmente previsto para ello, en los términos de los artículos 489 del C.S.T y 151 del C.P.T y de la S.S., siendo la prescripción un instituto de aplicación estricta o restrictiva, dicha tardanza afectó su derecho. En tales condiciones, el análisis sobre la procedencia o no del reintegro bajo el argumento de haber gozado de estabilidad laboral reforzada por fuero de salud resulta inane. /
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TEMA: DESPIDO INJUSTO – Para esta Sala no es dable variar la decisión, en tanto, es de reseñar que la actividad de conducción es inherentemente riesgosa, por tal, dicha tarea exige la máxima atención y el uso completo de todos los sentidos, ya que cualquier distracción o falta de atención puede resultar en accidentes graves, pese a que era conocido por el actor que debía estar siempre atento e informar cualquier novedad, decidió automedicarse e ingerir un jarabe para la tos sin previa prescripción médica, desconociendo los efectos secundarios que el mismo tenía, constituyéndose ello en una imprudencia dada la actividad que realizaba. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – La Sala concluyó que las AFP involucradas no cumplieron con su deber de proporcionar información adecuada y completa, que al haber suscrito la demandante formulario de vinculación a Porvenir S.A. el 12 de marzo de 1996, cuando ya había sido llamada a cobertura por el Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, normas modificatorias y reglamentarias, en su calidad de empleada pública de orden territorial, para tal calenda, tenía la posibilidad de incorporación automática al régimen de prima media con prestación definida, opción que no se le dio a conocer. /






