Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- Para la probar la ocurrencia de un despido indirecto, debe aplicarse también el parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación, dado que posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO- Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, como sucede en este caso, se entiende de manera residual, que su duración es indefinida. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La separación entre la pareja no desdibuja el derecho pensional, porque el cónyuge separado de hecho con vínculo matrimonial vigente conserva el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes si acredita el sostenimiento de un lapso mínimo de convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Concluye la Sala que, no se advierte sustento clínico en el presente proceso que concluya en la secuela, que se afirma padece la demandante, su evidencia en el expediente es mínima, no teniendo por qué ser calificada y, aun así, de haberse otorgado un valor en la deficiencia que pudiera aumentarse al 25% como lo pretende la activa, esta no es suficiente para satisfacer la carga que le incumbe de acreditar una PCL igual o superior al 50%, por lo que no cumple el principal requisito previsto para acceder a la pensión de invalidez. /
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TEMA: DESPIDO COLECTIVO - El número de trabajadores despedidos (29) no excedió el límite del 15% permitido por la ley para empresas con más de 100 y menos de 200 trabajadores, por lo que no se considera despido colectivo. VACACIONES DOCENTE – Aunque en los desprendibles de pago no se especificaba un concepto de "vacaciones", la demandante disfrutó de sus vacaciones durante los periodos reglamentarios de receso escolar. Por lo tanto, no se le deben vacaciones adicionales.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es posible concluir que el señor William Barrientos demostró el requisito de convivencia exigido por la normativa y la jurisprudencia para acceder a la pensión de sobrevivientes tras el deceso de su cónyuge, y es que, si bien es cierto, distinto a lo afirmado en el libelo introductor, es claro que el actor no cohabitó con la pensionada en los últimos 5 años de su vida./






