Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Para la Sala, el medio demostrativo en el que se soporta la causa petendi, no tiene la fuerza suficiente para derruir las conclusiones a las cuales arribaron las juntas calificadoras; aunado a lo anterior, en el dictamen realizado por el profesional no se justificó la fecha determinada como de estructuración de la invalidez, la cual se fijó en igual fecha en la que se practicó la calificación, sin que obre explicación sobre esta, ni se indique el sustento técnico científico de tal decisión. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala descarta una convivencia real y efectiva, entre la demandante y el causante, pues el hecho de que la pareja compartiera por periodos prolongados no alcanza a generar los lazos necesarios para entender que hay una comunidad de vida entre los consortes o compañeros. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN- La convención colectiva no especifica que todos estos valores deban incluirse en la liquidación de la pensión, y por lo tanto, se debe aplicar el Decreto 1158 de 1994, que establece los factores constitutivos de la base de liquidación.
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO -Los demandantes no demostraron haber sufragado dichos gastos, ya que estos fueron cubiertos por un contrato pre-exequial del propio pensionado.
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TEMA: SALARIO- Al no haberse acreditado en el proceso un salario mayor al pactado en el contrato individual de trabajo, por obra o labor determinada, para desempeñar el cargo de ayudante de obra, celebrado entre el ahora accionante y la empresa FARO BUSINESS GROUP SAS, y que obra en el plenario, carga probatoria que le correspondía a la parte activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del CGP. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Si bien el demandante para ese momento no contaba una calificación o diagnóstico claro que diera certeza sobre la razón de sus dolencias, en estas situaciones la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que, si bien ante el carácter técnico científico de la condición de discapacidad era relevante contar con una valoración médica o calificación técnica, también podía inferir el conocimiento del estado de salud precario./






