Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – a la luz de la sentencia SU 273 de 2022 hay lugar a aplicar el Acuerdo 049 de 1990 no solo para el reconocimiento de la prestación económica de vejez, sino también a efectos de reliquidarla, no hay distinción entre una situación de reconocimiento y otra de reliquidación. /RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS – el reconocimiento de los mismos se hace a los 4 meses posteriores a la reclamación, en aplicación del parágrafo 1º del art. 9 de la Ley 797 de 2003. / INTERESES MORATORIOS SOBRE EL RETROACTIVO POR DIFERENCIA DE MESADAS PENSIONALES POR RELIQUIDACIÓN - esta Sala era de la posición de negarlos en los eventos donde se solicitan el reajuste o la reliquidación pensional y en su lugar se reconocía la indexación, pero, actualmente esta Corporación hace un cambio de posición en aplicación de la sentencia SL 3130 de 2020 y la SU 063 de 2023.
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TEMA: DEL REAJUSTE CON BASE EN LA BONIFICACIÓN SALARIAL - la parte demandada acepta que la bonificación es constitutiva de factor salarial y que siempre se tuvo en cuenta para las liquidaciones del actor / IUS VARIANDI - facultad que tiene el empleador de modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo (modo, lugar o tiempo de ejecución), la cual emerge de la potestad jurídica de subordinación jurídica del artículo 23 del CST. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - El beneficiario del trabajo o dueño de la obra es responsable solidario con el contratista respecto del valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, excepto cuando se ejecuten labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. / CAPACIDAD PARA SER PARTE - Una vez decretada la terminación de la liquidación judicial de la persona jurídica y la consecuente cancelación de su matrícula mercantil, tal sociedad no podía ser sujeto de derechos y obligaciones. /
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TEMA: PROCESO DE REORGANIZACIÓN - en los términos del artículo 17 de la ley 1116 de 2006 (régimen e insolvencia empresarial) estando en curso este proceso, no es posible realizar el pago de acreencias laborales sin la autorización de la Superintendencia de Sociedades. / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES EN MEDIO DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN - debe verificarse si esa cesación en el pago obedece o no a una mala práctica empresarial o a falta de diligencia y cuidado, o si, por el contrario, obedece a causas fortuitas o de fuerza mayor o bien a cualquier otra causa ajena al control del empleador.
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - el trabajador además de demostrar la prestación personal del servicio debe acreditar aspectos tales como los extremos temporales, el monto del salario, la jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario y el hecho el despido, entre otros. / PRUEBA CONTRA CERTIFICADOS LABORALES - los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador demandado acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. / INDEMNIZACIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 65 DEL CST- se origina cuando, a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, al proceso se deben allegar pruebas que acrediten lo adeudado.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. / REQUISITOS DE CONVIVENCIA PARA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - El tiempo de convivencia del cónyuge o compañera permanente es un requisito necesario cuando se trata de reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional. La norma habla de 5 años de convivencia, que, dependiendo del sobreviviente, pueden ser en cualquier tiempo o en los años previos al fallecimiento del pensionado. /









