Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DERECHO DEL SERVIDOR PÚBLICO A ESCOGER RÉGIMEN DE PENSIÓN – Según el artículo 148 de la ley 100 de 1993, Los servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen al que deseen afiliarse, lo cual deberá informarse al empleador por escrito. / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ /
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TEMA: DISFRUTE DE RECROACTIVO PENSIONAL - la norma que regula la pensión de sobrevivientes es el Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 de 1966, el cual en su art. 20 dispone que habrá derecho a la pensión de sobrevivientes cuando a la fecha del fallecimiento el asegurado, este hubiere reunido las condiciones de tiempo y densidad de cotizaciones que se exigen. / SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LOS INCAPACES - No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman, manteniendo la obligación de aportar los soportes en que se basan sus afirmaciones. / DE LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO - No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento y para proveer los empleos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. / EL TRABAJOR OFICIAL - los servidores que intervienen propiamente en actividades de la construcción, esto es de fabricación, instalación, montaje de estructuras, infraestructuras y edificaciones. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Implica, entonces, que los sujetos amparados no pueden ser desvinculados de su puesto de trabajo por razón de la condición que los hace más vulnerables que el resto de la población. /
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TEMA: PENSIÓN INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN– Es la prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común /
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TEMA: PENSION DE INVALIDEZ - Es el seguro que ampara ante una contingencia por enfermedad o accidente, que incapacita permanentemente para trabajar, el cual recibe mensualmente de forma vitalicia por haber aportado a pensión durante 50 semanas, continuas o discontinuas, en los últimos tres años antes de la ocurrencia del evento. / INTERESES DE MORA- fórmula para dar respuesta al retardo en la solución de las mesadas pensionales, con el plausible designio de hacer justicia a un sector de la población que se ofrece vulnerable y que encuentra en la pensión, en la generalidad de los casos, su única fuente de ingresos. /








