Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ PÓSTUMA EN REGIMEN DE TRANSICIÓN - Los tiempos cotizados al servicio público son procedentes para resolver la solicitud pensional bajo la perspectiva del régimen de transición. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – Se creó con el fin de amparar la contingencia denominada “muerte” y salvaguardar así el grupo familiar de la persona que fallece y percibía el ahora finado, parte coadyuvante de los ingresos familiares. / LA CONVIVENCIA - No es solo la cohabitación de dos personas, o la simple interacción sentimental. / CARGA DE LA PRUEBA - Para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, el demandante deberá demostrar el cumplimiento del requisito de convivencia. /
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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL - Refiere al fenómeno jurídico conforme al cual una persona tiene derecho a recibir integralmente dos o más pensiones y, recibe por cada una de ellas, una mesada pensional independiente. (T-205-17) /RÉGIMEN DE TRANSICIÓN -Es aquel en el que se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993. / INTERESES MORATORIOS - Fórmula para dar respuesta al retardo en la solución de las mesadas pensionales, con el plausible designio de hacer justicia a un sector de la población que se ofrece vulnerable y que encuentra en la pensión, en la generalidad de los casos, su única fuente de ingresos. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho a cobrar las mesadas pensionales desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad. / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - El retroactivo pensional prescribe contados tres años desde el momento en que se cumplan con los requisitos para acceder al derecho de pensión. / INDUCCIÓN A ERROR - este se describe como una equivocada o inexacta creencia o representación de la realidad jurídica o material, que sirve de presupuesto para la realización de un acto jurídico. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN -Es aquel en el que se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993. / DERECHO ADQUIRIDO - se entiende que hay un derecho adquirido cuando una persona ha satisfecho la totalidad de los requisitos que establece la ley. / MERA EXPECTATIVA - consisten en probabilidades de adquisición futura de un derecho que, por no haberse consolidado, pueden ser reguladas por el Legislador, con sujeción a parámetros de justicia y de equidad. /
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TEMA: /PENSIÓN DE INVALIDEZ / HECHO SOBREVINIENTE - las circunstancias que se presentan con posterioridad a la demanda no pueden ser desconocidas por los jueces, puesto que sus decisiones no pueden ser ajenas a la realidad. / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - validez del dictamen de pérdida de capacidad laboral /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVALIDO - Esta pensión es otorgada únicamente si el hijo con discapacidad tiene una dependencia económica con alguno de los padres, es decir, que el afiliado pague por su alimentación, vivienda, estudios, salud entre otros. No es necesario que el padre o madre cuide necesariamente del hijo con discapacidad. /









